D.ª ANA MARÍA LACALLE ESPALLARDO, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Murcia, por el presente,
Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número de Concurso 238/2010, se ha dictado en fecha 03-07-2.015 Auto de Conclusión con el siguiente literal;
No constando existencia de bienes y derechos propiedad de PRODUCTOS FRASAN, S.L., para satisfacer los créditos contra la masa, no ha lugar a proseguir la tramitación del procedimiento concursal respecto a PRODUCTOS FRASAN, S.L., acordando la conclusión y archivo de las actuaciones, así como la extinción de la persona jurídica.
Una vez firme esta resolución expídanse los despachos establecidos en el artículo 177.3 y 178.3 de la Ley Concursal acordando la cancelación de su inscripción el los oportunos Registros Públicos.
Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición, quedando el deudor responsable del pago de los créditos restantes.
Los acreedores podrán iniciar o continuar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso.
Se declara aprobada la rendición de cuentas del Administrador Concursal -artículo 181.3- y el cese de su actuación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con el artículo 177.1 Ley Concursal.
Murcia, 18 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.
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