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Documento BOE-B-2015-29441

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41146 a 41147 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29441

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Adicional 4.ª de la Ley Concursal,

Anuncia: Que en el procedimiento de homologación de acuerdo de refinanciación n.º 727/15, con fecha 29 de junio de 2015, se ha dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Rafael Leonés Valverde, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Granada, auto de homologación de acuerdo de refinanciación por solicitud de homologación del acuerdo de refinanción, sin extensión de efectos, acordado entre el Banco de Sabadell, S.A., y Parque eólico Lecrín, S.L.U., Parque eólico Las Lomas de Lecrín, S.L.U., Parque eólico Lomas de Manteca, S.L.U., Parque eólico Jaufil, S.L.U., Proseaago, S.L., Proseago eólicas, S.L.U., Seaproyect, S.L.U., y Proseago desarrollos energéticos, S.L.U.

Dicha resolución contiene el fundamento de derecho y parte dispositiva siguiente:

Tercero.- En el presente supuesto, el acuerdo se presenta en póliza número 490 de fecha 30 de marzo de 2015 otorgada ante el Notario D. Andrés de la Fuente O'Connor, a la que se adjunta copia de las actas de aprobación del acuerdo de las diferentes sociedades, certificación de KPMG auditores, S.L., como auditor de cuentas de las sociedades e informe de aseguramiento razonable independiente firmado por la auditoria sobre el cálculo del porcentaje requerido, con aportación del estado contable a la fecha, señalando que al menos suponen el 51% del pasivo financiero de cada una de las sociedades.

En realación a lo previsto en el 71 bis a) LC, el acuerdo contempla para las sociedades afectadas la aportación de cierto dinero nuevo, para proceder a sanear la tesorería, el aumento del capital social, para sanear los fondos propios, y la condonación de los intereses previamente devengados. Por tanto, a la vista del acuerdo alcanzadod y de las explicaciones vertidas sobre el mismo, se aprecia que las sociedades ven aumentado gracias al acuerdo su crédito disponible así como el plazo de vencimiento de las deudas preexistentes, que se difiere en su totalidad al año 2029. Asimismo, la condonación de los gastos de mora previamente existentes así como la reducción del importe de cobertura de los tipos de interés permiten establecer unos niveles de deuda sostenible tanto en el corto como en el medio y largo plazo, lo que garantiza la continuidad de la actividad profesional o empresarial de las empresas. En consecuencia, se aprecia la concurrencia en el presente caso de los requisitos establecidos en el art. 71 bi.1a) LC.

Por ello, habiéndose aportado a las actuaciones la certificación del auditor de cuentas del deudor sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo e instrumentalizado el acuerdo en documento público, concurren todos los requisitos legalmente establecidos para la homologación del acuerdo.

Como consecuencia de ello, y conforme al apartado 6 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, procede otorgar la homologación del acuerdo objeto de autos, sin extensión de efectos, debiéndose publicar la presente resolución mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos que identifiquen el deudor, el Juez competente, el número de procedimiento judicial de homologación, la fecha del acuerdo de refinanciación y los efectos de aquellas medidas que en el mismo se contienen, con la indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Cuarto.- No obstante lo anterior, y conforme al apartado 7 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal, ello se entiende sin perjuicio de que, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que ho hubieran suscrito el acuerdo o que hubieses mostrado su disconformidad podrán impugnarla por ante este juzgado y se tramitará por incidente concursal. En cualquier caso, los efectos de la homologación se producen, en todo caso y sin posibilidad de suspensión, desde el día siguiente a de la publicación en el BOE.

Por tanto, procede la publicación de la presente resolución en el Registro Püblicco Concursal y en el BOE, a cuyos efectos se entregará, en su caso, al procurador de la parte para llevarlo a efecto. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde la primera solicitud.

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente y vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo otorgar homologación judicial, a los efectos de la disposición adicional 4 de la Ley Concursal, al acuerdo de refinanciación presentado por D. Carlos Alameda Ureña, en nombre y representación del Banco Sabadell SA, que consta en póliza número 490 de fecha 30 de marzo de 2015 otorgada ante el Notario de Madrid D. Andrés de la Fuente O'Connor.

Por tanto, y una vez firme la presente resolución, publíquese un extracto en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado en los términos previstos legalmente. En 15 días hábiles siguientes a la publicación en el Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación que no hubieran suscrito el acuerdo o que hubiesen mostrado la disconformidad podrán impugnarla por ante este Juzgado y se tramitará por incidente concursal previo pago de tasas y depósitos legalmente exigidos. Los efectos se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación en el BOE. No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año desde la primera solicitud en fecha de 9 de juio de 2014.

Granada, 7 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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