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Documento BOE-B-2015-29428

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 3 de octubre de 2015, páginas 41132 a 41133 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29428

TEXTO

Extracto del Auto que aprueba homologación judicial de acuerdo de refinanciación.

El Sr. Francesc Xavier Rafí Roig, del Juzgado Mercantil n.º 9 de Barcelona, dicto, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de homologación del acuerdo de refinanciación dictado por este Juzgado en los Autos de referencia:

Número de asunto: Expedientes números 586, 587, 588 y 589/15, sección C2.

Juzgado competente: Juzgado Mercantil n.º 9 de Barcelona.

Entidades solicitantes: Aceros Bergara, S.A., con domicilio social en Bergara (Guipúzcoa), Amilaga Kalea, 24, inscrita en el Registro Mercantil de Guipúzcoa en el tomo 1.041, folio 82, hoja SS-1.227, CIF A-20079794.

Inoxidables de Rabade, S.A.U., con domicilio social en San Vicente de Rabade (Lugo), inscrita en el Registro Mercantil de Lugo en el tomo 143, folio 12, hoja LU-2.498 y con CIF A-58808056.

Inoxidables del Atlántico, S.L., con domicilio social en Vigo (Pontevedra), calle Moledo, número 12, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 1.452, folio 95, hoja PO-11.907 y con CIF B-36775302.

Acers Banyoles, S.L.U., con domicilio en Banyoles (Barcelona), Ronda Monestir, sin número, inscrita en el Registro Mercantil de Girona, tomo 549, folio 55 y hoja número GI-10.568 y CIF B-17363581.

Fecha de la providencia de admisión a trámite: 17 de julio de 2015.

Fecha del acuerdo de refinanciación: 5 de junio de 2015.

Fecha del Auto de homologación: 28 de julio de 2015.

Efectos del acuerdo de refinanciación:

1. La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 5 de junio de 2015, por las mercantiles Aceros Bergara, S.A., Inoxidables de Rabade, S.A.U, Inoxidables del Atlántico, S.L., y Acers Banyoles, S.L.U., con las entidades bancarias Catalunya Banc, S.A., Novo Banco, S.A., sucursal de España, Institut Català de Finances, Abanca Corporación Bancaria, S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., Banco de Sabadell, S.A., Caixabank, S.A., y Bankia, S.A., de conformidad con la Disposición adicional cuarta.

2. Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3. Acuerdo de paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la "Deuda Afectada", efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

4. En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquéllos.

5. Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Barcelona, 23 de septiembre de 2015.- El Secretario judicial.

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