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Documento BOE-B-2015-29155

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 40765 a 40766 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29155

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

En el Concurso Ordinario número 61/2010, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto

D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2015.

Dada cuenta;

Antecedentes de hecho

Único.- Que con fecha de registro de entrada 4 de diciembre de 2013 se presentó escrito por D. Aday Lleó Carranza como administrador solidario de la Entidad Mercantil Gabinete Jurídico Lleó, S.L.P., nombrada como Administración Concursal mediante auto de fecha 22 de octubre de 2013 en el que comunica su renuncia, siendo necesario el nombramiento inmediato de nuevo administrador del concurso en este procedimiento concursal.

Fundamentos de Derecho

Único.- Que conforme establece el artículo 38 de la Ley Concursal, en todos los casos de cese de un administrador concursal, el Juez procederá de inmediato a efectuar un nuevo nombramiento.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Se procede al nombramiento como nuevo administrador del concurso a D,/Dña. Fernando Eusebio Hernández Cabrera, Abogado, lo que se le comunicará por el medio más rápido, haciéndole saber que deberá aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de recibo de la comunicación, mediante comparecencia ante este Juzgado. En dicha comparecencia se les hará saber lo establecido en el artículo 28 y siguientes de la LC, y aceptado el cargo se les entregará testimonio de este auto y de la comparecencia de aceptación, a fin de que quede acreditada su designación. Asimismo deberán señalar un despacho u oficina para el ejercicio de su cargo, que deberá estar ubicada en alguna localidad del ámbito de competencia territorial del Juzgado.

Publíquese el nombramiento del administrador en los mismos medios en que lo hubiere sido el administrador sustituido.

Modo de impugnación: Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra las resoluciones sobre nombramiento, recusación y cese de los administradores concursales y auxiliares delegados cabe interponer recurso de reposición y, contra el auto que lo resuelva, el de apelación que no tendrá efecto suspensivo.

Estarán legitimados para recurrir el deudor, la administración concursal, los administradores concursales afectados y quienes acrediten interés legítimo, aunque no hubieran comparecido con anterioridad.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

El/La Magistrado-Juez. El/La Secretario/a Judicial.

Las Palmas de Gran Canaria, 16 de septiembre de 2015.- Secretario Judicial.

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