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Documento BOE-B-2015-29149

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 30 de septiembre de 2015, páginas 40759 a 40759 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-29149

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hago saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2015-8002284 y n.º 221/2015-D se ha declarado el concurso voluntario de naturaleza principal de fecha 1-04-2015 de la sociedad Atol, S.L.U., con CIF n.º B-08788598 y domicilio en Avda. Francesc Cambó, n.º 14, de Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El Administrador concursal es D. Miquel Maristany Roige, con domicilio en Travessera de les Corts, n.º 267, entlo. 2B, 08014 de Barcelona, y correo electrónico comunicaciones@farresmaristany.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Travessera de les Corts, 267, entlo. 2B, 08014 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte, y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones,designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 21 de abril de 2015.- Secretario Judicial.

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