D.ª María Luisa Tejado Llorente, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Durango,
Hago saber: En este Juzgado con número Extrav.let.camb. 500/2013 se sigue procedimiento sobre extravío de pagaré, iniciado por denuncia de EROSKI S.COOP, que fue tenedor de dicho título en virtud de que en el marco de su actividad, éste abonaba usualmente a sus proveedores sus facturas mediante pagarés, remitidos generalmente por correo ordinario y no habiendo llegado en algún caso tales efectos a su destino por extravío, y acreditada la veracidad de la demanda formulada por el solicitante, se ha acordado por Auto de fecha 11/09/2014 publicar la denuncia fijando el plazo de un mes, a contar desde la fecha de su publicación, para que el tenedor del título pueda comparecer en el Juzgado y formular oposición.
Datos de los pagarés:
N.º de Pagaré/Proveedor/CIF/Importe/VTO/Banco
613010624/Alain Tan Barroso (Ritual)/72498306Y/265,31/11-05-2013/C. Laboral
613011917/Logista Libros S.L./B84537315/1368,34/20-08-2013/C. Laboral
613006353/Logista Libros S.L./B84537315/7215,17/20-06-2013/C. Laboral
613006354/Logista Libros S.L./B84537315/239,90/20-07-2013/C. Laboral
Durango (Bizkaia), 16 de diciembre de 2014.- La Juez.
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