D/ña. María Aránzazu Alameda López, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona,
Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 544/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Marc Grau Sole y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso consecutivo 544/2015 Sección C2.
NIG del procedimiento.- 08019 – 47- 1- 2015 – 8003367.
Entidad concursada.- Marc Grau Sole, con domicilio en C. del Parc, 21, 08769 Castellví de Rosanes (Barcelona).
Tipo de concurso.- Abreviado consecutivo.
Fecha del auto de declaración.- 17 de junio de 2015.
Administrador/es concursal/es.- Rubén Torrico Franco, con domicilio en C. Muntaner, 340, 2n 2.ª, 08021 Barcelona, teléfono número 935311616 y correo electrónico: rtorrico@lexben.es
Facultades del concursado.- Suspendido.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el procedo por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 26 de junio de 2015.- La Secretaria judicial.
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