Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-28697

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 40026 a 40026 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28697

TEXTO

Dña. Pilar Solanot Garcia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, en sustitución por el presente,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario Abreviado n.º 306/2011, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil Pitusos Jardin de Infancia, S.L., con C.I.F. número B-03257540, con domicilio en Alicante, C/ Serrano, n.º8, Bajo, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 7/09/2015, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva:

1. Se declara concluso el concurso de acreedores de Pitusos Jardín de Infancia, S.L.

2. El deudor Pitusos Jardín de Infancia, S.L., queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

3. Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor Pitusos Jardin de Infancia, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

4. Se acuerda la extinción de Pitusos Jardin de Infancia, con C.I.F. número B-03257540, con domicilio en Alicante, C/ Serrano, n.º 8, Bajo, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al Libro 430, Tomo 984, Folio23, Sección Tercera, Hoja 9846, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

5. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 1/07/15.

6. Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y en el Registro Publico Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso ( art. 177).

Alicante, 7 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid