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Documento BOE-B-2015-28689

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 231, de 26 de septiembre de 2015, páginas 40017 a 40018 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-28689

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Barcelona

Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 8 – Barcelona CP.: 08075

Tel: 935549428 - Fax: 935549528 E-mail: instancia28.barcelona@xij.gencat.cat

Parte demandante/ejecutante: Nick Valerio Mannu

Procurador: Cristina Borrás Mollar. Abogado: Meritxell Bosch Torreblanca

Parte demandada/ ejecutada: Anton Albert Magerl

Procurador: - Abogado: -

En el referido juicio se ha dictado una sentencia condenatoria en fecha 13-7-2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La Magistrada-Juez de Primera Instancia del Juzgado Número 28 de los de Barcelona en virtud de la potestad conferida por la Soberanía Popular y en nombre del Rey formula la siguiente

SENTENCIA 88/15

En Barcelona, a 13 de julio de 2015.

Vistos por Dña. Nuria Alonso Malfaz, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 28 de los de Barcelona, los presentes autos del Juicio Ordinario seguidos con el número 547/14-D1 y en los que han intervenido, como demandante DON NICK VALERIO MANNU, representado procesalmente por la Procuradora Dña. Cristina Borrás Mollar y bajo la dirección técnica de la Letrada Dña. Meritxell Bosch Torreblanca, y como demandado, DON ANTON ALBERT MAGERL, en rebeldía procesal.

FALLO.- Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Dña. Cristina Borrás Mollar en nombre y representación de DON NICK VALERIO MANUUL contra DON ANTON ALBERT MAGERL, en rebeldía procesal, debo declarar y declaro extinguido en condominio de ambas partes respecto a la finca local descrita en el hecho primero de esta resolución, condenando al demandado a la efectiva división de la comunidad. En el caso de que ninguno de los comuneros ejerza su derecho a adjudicarse la vivienda o no alcancen el acuerdo de su venta a terceros, en los términos establecidos en el artículo 552.11 apartados 4 y 5 de la CCCAT, se realizará mediante la venta en pública subasta, con la intervención de licitadores extraños, y con reparto del producto obtenido entre los copropietarios por iguales partes, atendiendo el carácter indivisible del bien común.

Y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.

Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro. Notifíquese.

Al demandado rebelde notifíquesele la presente resolución mediante su publicación en el BOE (art. 497.2 LEC)

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona en el plazo de veinte días a contar a partir del dia siguiente al de su notificación.

No se admitirá el recurso si al interponerlo no se acredita haber efectuado el depósito de 50 euros a la cuenta de consignaciones de este Juzgado (Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ en la redacción dada por la LO de 3 de noviembre de 2009). Asimismo, se hace constar que la parte deberá manifestar expresamente que la consignación se efectúa a los efectos de interponer un recurso, así como el recurso que se interpone, debiendo efectuarse la consignación en resguardo separado e independiente de cualquier otra consignación.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

La parte demandada, ANTON ALBERT MAGERL, no ha comparecido al acto de juicio ni a notificarse la sentencia en el plazo señalado, por lo que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 497.2 último párrafo de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), he acordado notificarle la citada resolución por medio de este edicto.

La resolución que se notifica está a disposición de la parte en la Oficina judicial de este órgano (Instrucción 6/2002 de la Secretaria General de la Administración de Justicia).

Barcelona, 27 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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