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Documento BOE-B-2015-28510

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 39752 a 39753 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28510

TEXTO

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.23 de la Ley Concursal, anuncia:

1.º- Que en el procedimiento número 590/2015, por auto de fecha 10.9.2015 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor a ARBOREC DESARROLLOS, S.A., con domicilio social en calle Villanueva, 29, CP 28001, Madrid; con CIF A-64197486, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 27034, folio 32, hoja número M-487123.

2.º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la L.C.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado".

- Lugar para tal comunicación: 1.- por presentación o remisión a la dirección: "Administración concursal del concurso de ARBOREC DESARROLLOS, S.A." Att. ALHOS CONCURSAL, S.L.P., calle Príncipe de Vergara, n.º 263, 1º D, CP: 28016, Madrid.

2.- Dirección de correo electrónico para tal comunicación:

adesarrollos.590-15@alhosgroup.com

Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado.

3.º- Se abre la fase de liquidación, que se encabezará con el testimonio de esta resolución.

- Durante la fase de liquidación, quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

- Queda disuelta ARBOREC DESARROLLOS, S.A.

- Se acuerda el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que constan en otras prestaciones.

- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado y en el "BOE".

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

- Procédase conforme establece el art. 191 TER LC, en corcondancia a las previsiones para el procedimiento abreviado.

4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.).

Madrid, 10 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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