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Documento BOE-B-2015-28494

VALDEPEÑAS

Publicado en:
«BOE» núm. 229, de 24 de septiembre de 2015, páginas 39735 a 39736 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-28494

TEXTO

D.ª MARÍA DOLORES GONZÁLEZ AYLLÓN, Secretario/a Judicial, del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 1 de VALDEPEÑAS, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de NAIMA HMIMINE frente a HASAN HMAMOU se ha dictado sentencia, cuya parte dispostiva es tenor literal es el siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA NAIMA HMIMINE – debidamente asistida del Letrado Doña Pilar Aguado Muñoz y representada por el Procurador Sra. Peñalver Ruiz –, frente a D. HASSAN HMAMOU – en rebeldía procesal –, DECLARO LA SEPARACIÓN JUDICIAL DE LOS CÓNYUGES, con las consecuencias legales de disolución del régimen económico que les uniere,

SE ACUERDA:

Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Doña NAIMA HMIMINE, resultando la patria potestad compartida.

Se ESTABLECE el siguiente régimen de visitas y comunicaciones a favor de D. HASSAN HMAMOU, con relación a los hijos menores:

Fines de semana alternos, sin pernocta, sábados y domingos, de 11 a 20 horas.

Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el domicilio familiar.

D. HASSAN HMAMOU ingresará en concepto de alimentos de las hijos menores la cantidad de 300 euros mensuales (100 por cada uno de ellos), que habrá de abonar en los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que se determine. Esta cantidad se incrementará anualmente, conforme a las variaciones porcentuales que experimente el IPC o índice que lo sustituyere en el futuro. Asimismo, el padre contribuirá a los gastos extraordinarios que generen las menores, con el 50%, previo acuerdo sobre la necesidad del dispendio y acreditación del mismo. Entre estos gastos se incluyen: gastos médicos no cubiertos por el sistema nacional de salud, actividades extraescolares y de ocio, libros de texto y material escolar, etcétera.

SE DECLARAN LAS COSTAS DE OFICIO

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes en legal forma la presente resolución, haciendo saber que la misma es susceptible de ser recurrida en apelación a conocer por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real, debiendo prepararse mediante escrito, a presentar en este Juzgado, dentro de los 20 días siguientes a la constancia de su conocimiento, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la Cuenta de consignaciones de este Juzgado y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo "concepto" del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02), sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 Ley Enjuiciamiento Civil y disposición adicional 15ª de la L.O. 6/1985).

Una vez se declare la firmeza de esta sentencia, líbrese oficio al encargado del Registro Civil competente, al que se acompañará testimonio de la misma, a fin de que se anote su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio de los cónyuges.

Así lo acuerda, manda y firma Sr. D. Carlos Javier Albarrán Machín, JUEZ del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 1 de Valdepeñas (Ciudad Real).

Y encontrándose dicho demandado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Valdepeñas, 1 de septiembre de 2015.- La Secretario Judicial.

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