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Documento BOE-B-2015-28426

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2015, páginas 39651 a 39651 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-28426

TEXTO

Edicto

Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 71/15 (N.I.G. 33044 47 1 2015 0000110), a instancia de Ventanas Técnicas del Noroeste Sociedad Limitada, representada por la procuradora Señora García-Bernardo Albornoz, el Señor Magistrado Don Alfonso Muñoz Paredes ha dictado en fecha 22 de Julio de 2015, Auto que no es firme, aclarado por el Auto dictado el 30 de Julio de 2015, declarando en concurso necesario abreviado al deudor Jesús Esteban Valdés Vázquez, con DNI 09390237G, con domicilio en calle San Lázaro, 41, bajo, Oviedo.

2º.- En dicho procedimiento se ha nombrado como Administración Concursal al Abogado Don Juan Carlos González González, quien ha designado al objeto de que los acreedores efectúen la comunicación de créditos prevista en el artículo 85 de la Ley Concursal y cualquier otro acto de comunicación con la Administración Concursal, el siguiente domicilio postal: Calle González del Valle, número 3, segundo A, 33003 de Oviedo, así como la siguiente dirección electrónica: concurso.jesusvaldes@gonzalezabogados.es pudiendo dirigir los acreedores concursales sus comunicaciones de créditos y cualquier otra comunicación, a uno u otro, a su elección, pero no presentarlas en el Juzgado, que podrá no tener por bien hecha la comunicación del crédito, con las consecuencias que de ello pueden derivarse en la clasificación del crédito comunicado.

El horario de atención al público facilitado por la Administración Concursal es: de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas y de 17:00 a 19:00 horas.

Los acreedores deberán comunicar sus créditos a la Administración Concursal en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, y dicha comunicación deberá efectuarse cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 85 de la Ley Concursal.

3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, siendo sustituido el deudor por la Administración Concursal.

Oviedo, 1 de septiembre de 2015.- La Secretaria Judicial.

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