Edicto
El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de Ley Concursal (LC), anuncia:
1.- Que en el procedimiento concursal n.º 294/09, con NIG 2305042M20090000283, referente al deudor Calderería La Magdalena, con domicilio en Carr de Mengíbar-Villargordo, km 0,2, Polig de La Magdalena de Mengíbar (Jaén) se ha dictado sentencia de fecha 3/09/15, en cuya parte dispositiva se acuerda:
No aprobar la rendición de cuentas.
Condenar a la Administración concursal a presentar nueva rendición de cuentas ajustadas a los criterios recogidos en esta resolución en el plazo de quince días desde la firmeza de la presente resolución.
Condenar a la Administración concursal a reintegrar a la masa y distribuir entre el resto de los acreedores extraconcursales, cantidades percibidas por honorarios si consecuencia de la aplicación de estos criterios resultase prioritario un pago a alguno de ellos antes que a la propia Administración concursal, en el plazo de quince días.
Debo declarar la conclusión del concurso de Calderería la Magdalena, S.L., y el archivo de las actuaciones manteniendo la pieza separada de rendición de cuentas.
Jaén, 3 de septiembre de 2015.- El/la Secretario judicial.
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