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Documento BOE-B-2015-28133

AVILÉS

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2015, páginas 39278 a 39279 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-28133

TEXTO

Dña. MARÍA ROSA PÉREZ RODRÍGUEZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.º 7 DE AVILÉS,

Hago saber: Que en este órgano Judicial y con el n.º 465/15 se sigue a instancia del MINISTERIO FISCAL expediente para la declaración de FALLECIMIENTO de ÁNGEL HERNÁNDEZ MUÑIZ, natural y vecino de Avilés, nacido el día 19 de agosto de 1957, hijo de Miguel y maría Josefa, cuyo último domicilio conocido está ubicado en la Plaza de Arija núm. 5, 2.º derecha de Avilés, desaparecido en el terremoto ocurrido este año en Nepal el 25 de abril de 2015, no teniéndose de él noticias desde entonces e ignorándose su paradero.

En cuyo expediente se ha dictado decreto de admisión a trámite del tenor literal siguiente:

D E C R E T O

Secretario Judicial:

Dña. MARÍA ROSA PÉREZ RODRÍGUEZ.

En AVILÉS, a veinticinco de agosto de dos mil quince.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 17 de agosto de 2015 fue turnado a este Juzgado escrito presentando por el MINISTERIO FISCAL promoviendo e instando la declaración de fallecimiento de ÁNGEL HERNÁNDEZ MUÑIZ, vecino de Avilés, al haber transcurrido más de tres meses desde el terremoto ocurrido en Nepal el día 25 de abril de 2015, en concreto en el Valle de Langtang en el que se encontraba cuando ocurrió el siniestro, sin que se hayan tenido con posterioridad notificas del mismo.

SEGUNDO.- Requerido el Ministerio Fiscal para que subsanara el defecto consistente en no haberse expresado en la solicitud el nombre, domicilio y demás datos de localización de los parientes conocidos más próximos del desaparecido hasta el cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad, ha procedido a efectuarlo a medio de escrito documentación presentada en el Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Establece el art. 67 de la Ley 15/2015 de 2 de julio, que el Ministerio Fiscal, de oficio o en virtud de denuncia, está legitimado para presentar la solicitud de los expedientes de declaración de fallecimiento a que se refieren los artículos 193 y 194 del Código Civil aportándose todas las pruebas conducentes a la justificación de los requisitos que señalen dichos artículos, sin que en su tramitación sea preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.

SEGUNDO. Añade, asimismo, el citado artículo que el Secretario Judicial admitirá la solicitud, señalará día y hora para la comparecencia, que tendrá lugar en emplazo máximo de un mes, a la que citará a solicitante, Ministerio Fiscal, familiares próximos y cuantos consten en el expediente como interesados, y ordenará publicar dos veces la resolución de admisión mediante edictos, con intervalo mínimo de ocho días, en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón del Ayuntamiento de la localidad en la que el ausente hubiere tenido su último domicilio, haciendo constar que en la comparecencia podrá intervenir cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento, pudiéndose proponer en la misma la práctica de medios de prueba o actuaciones útiles para la averiguación del paradero de la persona cuya declaración de fallecimiento se pretende.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Admitir la solicitud y formar expediente sobre declaración de fallecimiento, que se sustanciará con intervención del Ministerio Fiscal.

2.- Señalar para la celebración de la comparecencia a que hace referencia el fundamento de derecho segundo de esta resolución el día 25 de septiembre de 2015 a las 13 horas, que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala núm. 2), en la que podrán intervenir además de los citados judicialmente cualquiera que pudiera tener interés en la declaración de fallecimiento.

3.- Dar publicidad a esta resolución mediante dos edictos que con intervalo de ocho días se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado" y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Avilés.

4.- Citar al Ministerio Fiscal y a los familiares próximos que constan en el expediente a la celebración de la comparecencia indicada en el punto 2 de esta parte dispositiva.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente de su notificación. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe. LA SECRETARIO JUDICIAL

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia puedan ponerlos en conocimiento del Tribunal y ser oídos en comparecencia.

Dado en

Avilés, 18 de agosto de 2015.- La Secretario Judicial.

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