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Documento BOE-B-2015-28129

NOTARÍA DE DON ENRIQUE PEÑA FÉLIX

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2015, páginas 39274 a 39274 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-28129

TEXTO

ENRIQUE PEÑA FÉLIX, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña, con residencia en la Capital, hago saber:

Que en mi Notaría, sita en 08036-Barcelona, Avda. Diagonal, número 433, 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al Procedimiento de Ejecución Extrajudicial Hipotecaria de los artículos 86 y siguientes de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, del bien mueble hipotecado Licencia de Autotaxi número 6.406 expedida por el Institut Metropolità del Taxi de Barcelona.

Tipo para subasta: 60.000 euros.

Inscripción.- En el Registro de Bienes Muebles de Barcelona bien número 20150001791, folio 1.

Procediendo a la subasta del bien mueble se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría.

La primera subasta, el 20 de octubre de 2015, a las 9,30 horas, siendo el tipo base el de 60.000,00 euros, de no haber postor o si resulta fallida, la Segunda subasta, el 13 de octubre de 2015, a las 9,30 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la segunda subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 3 de diciembre de 2015, a las 9,30 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere la regla 4.ª del artículo 84 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9,00 horas a 13,00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría una cantidad equivalente al 15 por ciento del tipo que corresponda en la primera subasta, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañado del justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Barcelona, 9 de septiembre de 2015.- Don Enrique Peña Félix, Notario del Ilustre Colegio de Cataluña.

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