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Documento BOE-B-2015-27964

ÁVILA

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2015, páginas 39060 a 39060 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-27964

TEXTO

Edicto

Don Luis Marugán Cid, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ávila, con funciones de Juzgado de lo Mercantil, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I, Declaración Concurso 602/2015 y NIG n.º 05019 41 1 2015 0028659, se ha dictado en fecha 07.09.2015 auto de declaración de concurso voluntario del deudor ARROYO HONDO, S.L., con CIF n.º B05005111, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Pinar de Miraflores (Ávila).

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes desde la publicación del presente.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

4.º La identidad de la administración concursal es la siguiente: Economista D. Gabriel González González.

La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Avenida de los Derechos Humanos, n.º 19, P-2, 2.º F, Ávila.

La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: gabrielgonzalez.abogado@gmail.com

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ávila, 7 de septiembre de 2015.- El Secretario Judicial.

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