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Documento BOE-B-2015-27674

Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se somete a información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, formulada por la Organización Interprofesional de Ovino y de Caprino de Carne, INTEROVIC, durante las campañas 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 15 de septiembre de 2015, páginas 38637 a 38643 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-B-2015-27674

TEXTO

A los efectos previstos en el artículo 8.7 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias y en el artículo 13 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, se somete a información pública el acuerdo adoptado por la Organización Interprofesional de Ovino y Caprino de Carne en la reunión de la Asamblea General celebrada el 15 de abril de 2015, cuyo texto literal, según certificación aportada, figura en el Anexo I.

El expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica así como la legislación aplicable, puede ser examinado en las dependencias relacionadas en el Anexo II. Las alegaciones que se estimen oportunas, podrán formularse en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Anexo I - Acuerdo relativo a la solicitud de extensión de norma y de la aportación económica obligatoria para realizar acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino, acciones promociónales que redunden en beneficio del sector, la mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino, el diseño, desarrollo y realización de la formación necesaria para mejorar la cualificación profesional de los profesionales del sector y la incorporación de jóvenes cualificados de la rama de la transformación-comercialización durante las campañas 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019 y 2019-2020.

Se acuerdan solicitar la Extensión de Normas para el desarrollo de estos cuatro capítulos:

1.- Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino. 2.- Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector. 3.- La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino. 4.- El diseño, desarrollo y realización de la formación necesaria para mejorar la cualificación profesional de los profesionales del sector y la incorporación de jóvenes cualificados de la rama de la transformación-comercialización. Propuesta de actuación económica para la Extensión de Normas. Las aportaciones económicas recaudadas por medio de esta Extensión de Normas se utilizarán únicamente para financiar los gastos generados en la gestión y seguimiento del sistema de recaudación y en la ejecución de: • Acciones tendentes a promover la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ovino y el caprino.• Acciones promocionales que redunden en beneficio del sector.• La mejor información y conocimiento sobre las producciones y los mercados del ovino y el caprino.• El diseño, desarrollo y realización de la formación necesaria para mejorar la cualificación profesional de los profesionales del sector y la incorporación de jóvenes cualificados en la rama de la transformación comercialización.

1.- Obligaciones de los agentes. Los agentes u operadores del sector tendrán las siguientes obligaciones en relación con la aplicación de la extensión de norma:

a) Económicas. 1. Los productores de animales criados en España y destinados al sacrificio en territorio nacional, deberán aportar 0,05 € por cada cabeza de ganado entrada. 2. Los comercializadores de animales criados en España y sacrificados en suelo nacional, deberán aportar 0,05 € por cada canal destinada al mercado, sea nacional o extranjero. 3. Los comercializadores de animales importados al Reino de España para su sacrificio, deberá aportar 0,10 € por cada canal destinada al mercado. 4. El exportador de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en el extranjero, deberá aportar 0,10 €. Se presume que las exportaciones de ganado en vivo tienen por objeto el consumo humano en el extranjero, a salvo prueba en contrario por parte del exportador. A estos efectos se entiende por exportador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con destino a un tercer país distinto del Reino de España. 5. El importador de carne de ovino o caprino al Reino de España, deberá aportar 10 € por cada tonelada que acceda al territorio nacional. A estos efectos se entiende por importador a la persona física o jurídica que realiza la operación jurídica de comercializar el producto con origen en un país distinto del Reino de España. 6. Los mataderos deberán realizar la recaudación de las aportaciones correspondiente a los animales sacrificados, respondiendo ante la Interprofesional por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones frente a los obligados al pago, y efectuando el cobro de las mismas junto a la integridad de las cantidades reseñadas en la factura. Se presume que el daño viene directamente generado por el matadero para el caso de incumplir alguna de las obligaciones de gestión, información, documentación y contabilidad que se establecen en las letras b) y d) del presente epígrafe. Asimismo, los Mataderos de Baja Capacidad, en el caso de no cumplir con las obligaciones del punto 6, estarán obligados a realizar una aportación fija trimestral de acuerdo con la siguiente tabla:

Volumen de sacrificio anual

Cuota trimestral

4.000 a 2.000 cabezas

100€

Menos de 2.000 cabezas

50€

sin perjuicio de que puedan repercutir la misma a productores y comercializadores en los términos previstos en el apartado siguiente, siempre que lo comuniquen con carácter público a aquéllos, lo hagan constar documentalmente en la correspondiente factura y previa comunicación a la Organización Agroalimentaria Interprofesional. 7. Los diferentes productores podrán repercutir a sus proveedores la aportación realizada, siempre que dejen constancia documental de ello por medio de la oportuna factura en que obre texto explicativo de la operación. De igual modo, los comercializadores de animales importados al Reino de España para su sacrificio podrá repercutir 0,05 € al productor del país de origen del ganado, siempre que lo haga en idénticos términos a los reseñados en el párrafo anterior. 8. Aquellos mataderos que sacrifiquen una cantidad de animales inferior a 4.000 cabezas al año, serán catalogados por acuerdo de la Comisión de Seguimiento como Matadero de Baja Capacidad.

b) De gestión e información. 1. Los mataderos, importadores de carne de ovino y/o caprino y exportadores de ovino y caprino contribuirán a la implantación y funcionamiento de la extensión de norma. A tal fin, asumen la posición de recaudadores respecto de las aportaciones recogidas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la letra a) del presente epígrafe. 2. Los importes recaudados en razón de la extensión de norma por mataderos, importadores y exportadores, deberán ser entregados antes del día veinte del mes posterior a aquel en que se facturaron a la Organización Agroalimentaria Interprofesional. Dicha entrega se realizará por medio de transferencia bancaria a la cuenta corriente designada por la Interprofesional exclusivamente a tal fin. 3. Para el caso de que por los obligados no se facilitase la información que en esta extensión de norma se indica, la Organización Agroalimentaria Interprofesional podrá realizar estimaciones sobre las que emitir las correspondientes facturas. A tal fin deberá hacer uso de datos oficiales o del auxilio de peritos, pudiendo suscribir cuantos acuerdos y convenios entienda necesarios a dicho efecto.

c) De supervisión. 1. Los operadores están obligados a actuar en interés del sector, supervisando que la actividad de los restantes intervinientes es ajustada a la legalidad vigente. Con dicho objeto, requerirán de ellos un actuar conforme a las obligaciones que les atañen, no pudiendo excusar el cumplimiento de las propias en la desatención de las ajenas. 2. Los operadores responderán por los perjuicios que a la correcta aplicación de la presente extensión de norma causen sus dependientes, empleados o terceras personas bajo su dirección, siendo deber suyo la supervisión de su actividad. d) Documentales y contables. 1. Los mataderos deberán anotar en las facturas que expidan por sus servicios, de modo separado y claro, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma. 2. De igual modo, los exportador de ganado ovino o caprino criado en el Reino de España para su sacrificio en el extranjero e importadores de carne de ovino o caprino al Reino de España deberán reflejar en las facturas, albaranes o documentos transitarios que expidan o utilicen en razón del tránsito de animales o productos cárnicos, de modo claro y separado, el importe devengado en concepto de aportación a la extensión de norma. Toda la documentación contable y mercantil en que se refleje la actividad, deberá ser conservada por los operadores al menos hasta transcurridos tres años desde el fin de la vigencia de esta extensión de norma, sin perjuicio de las restantes obligaciones legales de conservación que les afecten. 3. La producción y la comercialización informarán antes del día 20 del mes siguiente al trimestre de referencia, respectivamente, de las cabezas de ganado y canales, especie, sus fechas de sacrificio y lugar en que ha tenido lugar, a fin de permitir la labor de control y estudio efectuada por la Comisión de Seguimiento. Asimismo, informarán específicamente del CIF del comercializador o proveedor final, en cada caso, y de la cantidad aportada. 4. Los importadores de animales en vivo destinados al sacrificio informarán, antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia, del número de animales entrados durante el mes anterior en el país, así como del matadero de destino, a fin de facilitar la labor de control y estudio encomendada a la Comisión de Seguimiento. Con igual fin, los importadores de carne ovina o caprina, deberán informar de las toneladas importadas, relacionándolas con los datos del importador, especialmente su CIF, origen de la carne y especies. 5. El exportador informará, antes del día 20 del mes siguiente al trimestre de referencia, del número de animales exportados, datos del exportador, destino y especies. 6. Los mataderos informarán antes del día 20 del mes siguiente al mes de referencia: a) Respecto de la producción, del número de cabezas de ganado entradas para sacrificio, fecha del mismo, especies, CIF del proveedor final y cantidad retenida. b) Respecto de la comercialización, del número de canales, fecha del sacrificio, especies, CIF del proveedor final y cantidad retenida. 7. En cumplimiento y respaldo de la obligación reseñada en el apartado anterior, los mataderos deberán remitir en los mismos plazos que la información allí indicada, los partes oficiales de matanza acreditativos de ésta.

2- Del Sistema de recaudación 1. Los mataderos son los operadores del sector directamente obligados a efectuar la recaudación de las aportaciones seguidas a la vigente extensión de norma, teniendo la condición jurídica de depositarios de la misma. 2. Los importadores y exportadores, del mismo modo que los productores y comercializadores, tienen la condición de obligados al pago. 3. Los mataderos deberán informar a los obligados al pago de la aportación de modo diligente de su importe y del deber de su abono, haciéndolo a través de la factura correspondiente. En la misma se hará constar el siguiente texto explicativo: "Retención para la Extensión de Normas de INTEROVIC aprobada por Orden ___/___ /2015 y publicada en el BOE nº xxx de fecha xx/xx/xxxx" o en su versión abreviada "Orden ___/ ___ /2015 sobre Extensión de Norma del Ovino y el Caprino". 4. Toda repercusión autorizada por esta extensión de norma que se lleve a cabo, deberá igualmente consignarse en la factura del modo señalado en el apartado anterior, y procediendo a su comunicación a la Comisión de Seguimiento con el oportuno soporte documental. 5. Una vez procesada la información facilitada, y entre los días 20 y 30 de los meses de Enero, Abril, Julio y Septiembre, se enviará a cada matadero una factura por la suma de las cantidades retenidas a productores y comercializadores durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada a tal fin se efectuará a los 15 días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del matadero. 6. En el caso de los exportadores de animales en vivo para su sacrificio en terceros países, una vez producida la comunicación de datos en los términos indicados, entre los días 20 y 30 de cada mes se enviará a cada exportador una factura por la suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada a tal fin se efectuará a los 15 días de la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del exportador.

7. En relación con la carne de ovino y/o caprino importada al Reino de España, una vez producida la comunicación a que viene obligado el importador, y entre los días 20 y 30 de cada mes se enviará a cada importador una factura por las suma de las cantidades devengadas durante el período correspondiente. El ingreso del importe de la factura en la cuenta habilitada para tal fin se efectuará a los 15 días la fecha obrante en la factura, bien girando un recibo bancario desde la Organización Interprofesional, o bien mediante la orden de una transferencia a favor de INTEROVIC, por parte del exportador. 8. En cualquier caso, y al margen de las sanciones administrativas en que puedan incurrir los operadores, la omisión del deber de información a que vienen obligados los operadores no impedirá que la INTEROVIC, por medio de sus propios sistemas de medición, pueda emitir las oportunas facturas en base a la información de que disponga.

3. De la obligación de sigilo y custodia de datos sensibles.

1. Tanto los operadores como la propia Organización Agroalimentaria Interprofesional, dado el carácter sensible de los datos con que realizan la gestión, implementación y supervisión de la extensión de norma, desarrollarán su actividad con la máxima cautela, no facilitando acceso a los mismos a personas ajenas a las funciones descritas. En cualquier caso, y con vistas a incrementar el sigilo en la custodia y administración de los datos, así como a fin de orillar posibles conflictos de interés entre los operadores del sector, la junta Directiva podrá encargar el tratamiento y gestión de los mismos a terceros profesionales especializados en dicha actividad y legalmente obligados a extremar el cuidado al respecto. 2. A fin de exponenciar el intercambio seguro de información, la Organización Agroalimentaria Interprofesional pondrá a disposición de los operadores un documento que servirá de marco jurídico a tales efectos. El mismo será, en cualquier caso, único para todos los operadores de un mismo ramo.

4. Del control y seguimiento del funcionamiento de la extensión de norma. De la Comisión de Seguimiento. 1. La Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma se incardina dentro de la estructura de la Organización Agroalimentaria Interprofesional en la forma que determinen sus Estatutos. 2. El control y seguimiento del correcto y adecuado funcionamiento de la extensión de efectos normativos presente, es el objeto y función de la Comisión de Seguimiento. 3. La Comisión de Seguimiento de la Extensión de Norma se compone de un representante de cada uno de los miembros de la Organización Agroalimentaria Interprofesional. 4. La Comisión de Seguimiento requerirá de dos tercios de sus miembros para constituirse válidamente y aprobar acuerdos, haciéndolo por mayoría simple en cualquier caso.

5. Son funciones de la Comisión de Seguimiento: a) Supervisar la remisión de información por parte de los operadores. b) Asegurar la debida información a todos los operadores y el cumplimiento de las obligaciones de los mismos al respecto, garantizando la transparencia del cobro de las aportaciones. c) Garantizar la transparencia en la gestión de los datos recibidos y muy especialmente su tratamiento confidencial. d) Facilitar información a los operadores del sector, en los términos establecidos en esta extensión de norma, sobre el cumplimiento de los objetivos, la ejecución de acciones y políticas ajustadas a los mismos y sobre el destino de las aportaciones obtenidas por medio de aquélla. e) Denunciar ante la Autoridad Gubernativa y, en su caso, ante la Agencia de Información y Control Alimentarios, la existencia de irregularidades o la comisión de posibles infracciones administrativas. f) Iniciar acciones judiciales en defensa de los intereses del sector a fin de asegurar la correcta aplicación de la extensión de norma y proteger el mercado y la libre competencia. g) Supervisar la contabilidad, ingresos y destino de los mismos, allegados a partir de las aportaciones de la presente extensión de norma. h) Emitir un Informe Semestral comprensivo del estado de cuentas y de una sucinta exposición de las actividades realizadas, que remitirá a la Junta Directiva. i) Emitir una Memoria Anual de actividades de la Organización Agroalimentaria Interprofesional, que contendrá un resumen de los Ingresos y Gastos generados en el desarrollo de la Extensión de Norma. j) Promover y aprobar la suscripción de Convenios y Acuerdos de cooperación y funcionamiento con operadores, asociaciones u otros sujetos intervinientes en el mercado, con vistas a asegurar la igualdad de los mismos, la transparencia y la seguridad jurídica. k) Emitir por unanimidad la declaración de Matadero de Baja Capacidad. l) Cualesquiera otras que les sean asignadas en el ámbito de la extensión de norma por la Junta Directiva de la Organización Agroalimentaria Interprofesional.

6. La Comisión designará un responsable para el concreto seguimiento de los ingresos procedentes de las aportaciones, otro para el seguimiento del gasto en las actividades que se instrumentan a partir de aquéllas, y otro para el seguimiento de las posibles incidencias que puedan suceder en el proceso de recaudación. 7. Asimismo, la Comisión designará un Presidente por mayoría simple, cuya función será representativa y no retribuida, siendo la persona que convocará las reuniones, sean éstas ordinarias o extraordinarias. En este último caso vehiculará las solicitudes de los demás miembros. 8. La Comisión se reunirá con carácter trimestral de ordinario, sin perjuicio de las reuniones extraordinarias que puedan convocarse por sus miembros a fin de desarrollar debidamente sus funciones. Las convocatorias deberán comunicarse a los miembros con diez días de antelación. Sin perjuicio de ello, la Comisión puede reunirse con carácter universal sin atención a requisitos formales.

5. De la publicidad del seguimiento de la extensión de norma. De la Memoria Anual, de los Informes Semestrales y de las consultas.

1. Las actividades desarrolladas por la Organización Agroalimentaria Interprofesional en el marco de la extensión de norma serán necesariamente publicitadas al sector a través de los medios de ordinario empleados para ello. A tales efectos, se consideran los medios telemáticos propios de la sociedad de la información como los más idóneos. 2. Con carácter anual, por la Organización Agroalimentaria Interprofesional se elaborará una Memoria comprensiva de todas las acciones desarrolladas en el curso de la campaña, inclusiva del correspondiente expositivo presupuestario y del examen de los resultados y estado de los mercados y del sector. Dicha Memoria Anual se remitirá a la Junta Directiva y a la Comisión de Seguimiento y se expondrá públicamente. 3. De igual modo, y con carácter semestral, la Organización Agroalimentaria Interprofesional remitirá a la Comisión de Seguimiento informe somero comprensivo de los extremos antes relacionados. El mismo tendrá carácter público. 4. Mediante consulta, que deberá hacerse llegar por escrito a la Comisión de Seguimiento por los cauces por ella establecidos, los operadores podrán formular sus sugerencias y plantear sus dudas acerca de la aplicación, implementación y desarrollo de la extensión de norma.

6- De las obligaciones de la Organización Agroalimentaria Interprofesional.

La Organización Agroalimentaria Interprofesional, a través de sus diversos órganos y en particular por medio de la Comisión de Seguimiento, está obligada a asegurar la correcta y adecuada aplicación de la extensión de norma, dando a las aportaciones obtenidas las aplicaciones en ella prevenidas y asegurando la máxima transparencia a su funcionamiento, adoptando a tal objeto las medidas de prevención y control idóneas de acuerdo con la experiencia y la legalidad vigente.

7- De la duración de la extensión de normas.

La presente extensión de norma se extenderá a lo largo de cinco campañas, dando comienzo el 1 de noviembre de 2015 y finalizando el 31 de octubre de 2020.

Anexo II

Relación de dependencias administrativas en las que puede examinarse el expediente de solicitud de extensión de norma y aportación económica obligatoria presentado por la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, INTEROVIC. Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla - Pza. de España, Sector 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza Plaza del Pilar s/nº; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Oviedo – Plaza España 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Palma de Mallorca – c/ Ciudad de Querétaro, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas –Explanada de Tomás Quevedo s/nº- Edif. Oeste; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Santander – Calvo Sotelo, 25, 4º; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid Francesco Scrimieri 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Toledo – Plza. Zocodover, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona – Bergara, 12-2ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Badajoz -Avda. Europa, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en La Coruña c/ San Andrés, 162-3ª plta.; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Melilla – Avda. Marina Española, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Murcia - Avda. Alfonso X El Sabio, 6; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Pamplona –Plaza de las Merindades, s/n; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Vitoria – c/ Olaguibel, 1; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Logroño c/ Muro de la Mata, 3; Área de Agricultura de la Subdelegación del Gobierno en Valencia - c/ Joaquín Ballester, 39 - 9ª, Subdirección General de Estructura de la Cadena Alimentaria - Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente - Pº Infanta Isabel, 1- Madrid.

Madrid, 1 de septiembre de 2015.- El Director General de la Industria Alimentaria.

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