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Documento BOE-B-2015-2764

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2015, páginas 3838 a 3838 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2764

TEXTO

Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este Juzgado concurso abreviado n.º 988/14-d (NIG.:07040 47 1 2014 0001556), se ha dictado en fecha 13/01/15 Auto de declaración de concurso necesario del deudor Inversión y Construcciones Ferrer, S.L., con CIF b57686164, con domicilio en calle San Francisco de Sales, s/n, Possesió son Pardo de Palma.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.

3.º-Se ha nombrado Administrador concursal al letrado don Borja Casasnovas Masoliver, con domicilio profesional y postal donde comunicar los créditos en calle Jaime III, n.º 3, 2.º, a 07012 palma y correo electrónico bcasasnovas@casasnovasasociados.com que el día 22/01/15 aceptó el cargo, y la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.

4.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 22 de enero de 2015.- Secretario judicial.

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