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Documento BOE-B-2015-27424

Resolución del Departamento de Empresa y Empleo Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO / / 2015, de 28 de julio, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural al término municipal de Vallromanes (Exp. DICT08-00023537-2014).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 38311 a 38316 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-27424

TEXTO

Relación de hechos

1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, 1, solicitó, en fecha 7 de agosto de 2014, la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural al término municipal de Vallromanes, todo ello de acuerdo con lo que dispone la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

2. En fecha 4 de noviembre de 2014, se remitieron las correspondientes separatas del proyecto técnico, a los Ayuntamientos de Vallromanes y de Montornès del Vallès, a la Agencia Catalana del Agua y al Área de Infraestructuras, Urbanismo y Vivienda de la Diputación de Barcelona. El Ayuntamiento de Vallromanes, el Ayuntamiento de Montornès del Vallès, así como la Agencia Catalana del Agua, emitieron los respectivos informes con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa beneficiaría. Por otra parte, como consecuencia del informe del Ayuntamiento de Montornès del Vallès, se remitió una separata al Consorcio Parque de la Serralada Litoral, que informó favorablemente con condicionantes, los cuales fueron aceptados por la empresa beneficiaria. Dado que la titularidad de la carretera afectada correspondía al Servei Territorial de Carreteres del Departament de Territori i Sostenibilitat en lugar de la Diputación de Barcelona, este organismo emitió informe con condicionantes que fueron aceptados por la empresa beneficiaría.

3. En la Ponencia ambiental realizada el 17 de febrero de 2015, se aprobó el informe de impacto ambiental que determina que el proyecto no debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Este informe de impacto ambiental incorpora las medidas previstas en el estudio de impacto ambiental de la empresa beneficiaría y añade otras medidas adicionales del Servicio para la Prevención de la Contaminación Acústica y Luminosa y de la Dirección General de Protección Civil.

4. En fecha 4 de marzo de este año, se publicó en el Diario Oficial de la Generalitat, DOGC núm. 6823, el anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de Utilidad Pública y la aprobación del proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural al término municipal de Vallromanes. El 20 de marzo de 2015 se publicó este anuncio en el Boletín Oficial del Estado, BOE núm. 68. El 16 de marzo de 2015, se publicó en el diario «El 9 nou» y el 17 de marzo en el diario «El Punt Avui». Este anuncio también fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Montornès del Vallès y de Vallromanes.

5. Como consecuencia del anuncio de información pública, en fecha 14 de marzo de 2015, el titular de la finca F-11, envió un burofax con alegaciones al proyecto. En fecha 24 de febrero de 2015, los titulares de las fincas F-14, F-15, F-17 y F20, presentaron también escrito con alegaciones al proyecto. Por otra parte, en fecha 13 de marzo de 2015, el titular de la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU, no incluido en la relación de titulares y fincas que se relacionan en el anexo del anuncio de información pública, presentó escrito con alegaciones. Las respectivas alegaciones fueron trasladadas a la empresa beneficiaría para que manifestara lo que considerara oportuno.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 75 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural.

2. El título IV del Real Decreto 1434/2002, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

3. El apartado 3 de la ITC-ICG 01 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, define las condiciones técnicas para las instalaciones dentro del ámbito de aplicación establecido en el artículo 2 del Reglamento mencionado.

4. Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.06.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla.

5. Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954 y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

6. En las alegaciones del titular de la finca F-1, se pone de manifiesto su disconformidad por la ocupación temporal de los terrenos y la afectación de los olivos. Respecto éstas alegaciones, la empresa beneficiaría manifiesta que una vez comprobado el trazado in situ, se observa que la conducción transcurrirá por el camino y no se verán afectadas las olivos que se refiere el escrito de alegación. Por tanto, a la vista de las manifestaciones de la empresa beneficiaria, se entiende que el trazado propuesto tiene en consideración las alegaciones del titular de la finca, ya que ni el trazado ni la ocupación temporal afectarán los olivos.

7. Los titulares de las fincas F-14, F-15, F-17 y F20, presentan las siguientes alegaciones:

- No se especifican las indemnizaciones que corresponden a cada vecino, ni las fechas de ejecución ni los perjuicios que conllevará. Referente a este punto, la empresa beneficiaría propondrá a los afectados las indemnizaciones correspondientes, de acuerdo con la afectación de la finca y los perjuicios ocasionados en la ocupación temporal, y en caso de no llegar a un acuerdo se proseguirá de acuerdo con los trámites previstos en la Ley de Expropiación Forzosa. Referente al Inicio de las obras, éste debe ser con posterioridad a la publicación de la presente resolución de autorización en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña así como a la convocatoria de actas de ocupación.

- Reclamación sobre las instalaciones de suministro de agua y la red de alcantarillado. En referencia a esta alegación, esta Dirección general no es competente en esta materia, por lo que ha trasladado estas alegaciones al Ayuntamiento de Montornès de Vallès.

- Se pide un compromiso por parte de la administración por el cual las obras se ejecutarán en fechas y horarios de baja afluencia y se garantizará el acceso a los domicilios. Se estima parcialmente la alegación, por lo tanto, la empresa beneficiaría deberá garantizar el acceso al domicilio durante las obras así como adoptar las medidas necesarias para que las obras originen el menor impacto posible.

8. El titular de la finca con referencia catastral 08135A0190018000MU, manifiesta que es propietario del sobrante de la finca que se segregó, en la que, los caminos, objeto de expropiación de este expediente, son parte de la finca principal. Respecto éstas alegaciones, la empresa beneficiaría manifiesta que en la documentación aportada no se acredita suficientemente la titularidad de la porción de camino que reclama, sin embargo se incluirá este titular en la relación de bienes y derechos afectados a los efectos que se pueda dar audiencia al expediente y acreditar suficientemente lo que se reclama.

Cumplidos los trámites previstos en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 150 del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, y demás disposiciones de general aplicación, resuelvo:

1. Autorizar a Gas Natural Distribución SDG, S.A. la distribución y suministro de gas natural al término municipal de Vallromanes.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la red de suministro de gas natural a Vallromanes, con las siguientes condiciones:

Conducción MOP-4 bar:

Longitud: 870 m y 10 m

Diámetro: 110 PE, 4"

Material: polietileno. Acero Gr L245

Presión de servicio: 4 bar.

Armario de Regulación y Medida

Presión máxima de entrada: 4 bar.

Presión máxima de salida: 1,7 bar.

Caudal máximo: 1.000 m³ (n)/h.

Conducción MOP-2 bar:

Longitud: 1.499 m y 10 m.

Diámetro: 160-PE y 6".

Material: polietileno. Acero Gr L245

Presión de servicio: 2 bar

Presupuesto: 470.103,33 euros

3. Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, sobre imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarios para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio publicado en el DOCG núm. 6823, de 03.04.2015, en el BOE n.º 68, de 16.03.2015, el diario «El 9 nou» de 03/16/2015 y el diario «El Punt Avui» de 17.03.2015.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

1. El peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar en su caso, las comprobaciones y pruebas necesarias en relación al cumplimiento de esta resolución.

2. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC una fianza por valor de 9.402,06 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalitat de Cataluña, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo máximo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado. La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

3. Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, así como las condiciones y características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de otros suministros públicos que puedan resultar afectadas por las redes de gas natural incluidas en las instalaciones de gas canalizado objeto de esta autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 120/1992, de 28 de abril, del Departamento de Industria y Energía, por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1606, de 06.12.1992) y la Orden de 5 de julio de 1993, que lo desarrolla (DOGC núm. 1782, de 11.08.1993).

4. En la realización de las instalaciones aprobadas en el proyecto ejecutivo se deberán llevar a cabo las medidas correctoras indicadas en el informe de impacto ambiental emitido por la Dirección General de Calidad Ambiental.

5. El solicitante asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

6. Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

7. El peticionario deberá solicitar la autorización administrativa correspondiente para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

8. El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

9. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial del acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por el técnico competente junto con la declaración responsable del mismo, mediante el cual se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado ya la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la Dirección General de Energía de 20 de agosto de 1992 (DOGC núm. 1656, de 10.14.1992).

10. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, a fin de garantizar que en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

11. De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se derivan de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres perpetuas y de ocupación temporales siguientes:

a. Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que éstos requieran. El límite de esta franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en que se tenga que intervenir

b. Servidumbre de ocupación temporal durante el período de ejecución de las obras en una franja o pista donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, la anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que se ocasionen en cada caso.

c. La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a que hace referencia el apartado a).

d. La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja a que hace referencia el apartado a).

e. No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar ningún acto que pueda dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y de los elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

f. Todo lo indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

A efectos del cumplimiento de lo establecido en esta condición décima, Gas Natural Distribución SDG, S.A., antes de la construcción de las instalaciones y de su puesta en servicio, recogerá las servidumbres y las limitaciones de dominio citadas en los convenios y acuerdos y estará obligada a la vigilancia de su cumplimiento y, en su caso, a la notificación de los presuntos incumplimientos a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial

12. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

13. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede Interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 28 de julio de 2015.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos.

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