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Documento BOE-B-2015-27322

SEGOVIA

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 38169 a 38169 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-27322

TEXTO

D. Luis García Aguado, Secretario Judicial de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos y Mercantil de Segovia, hace saber:

En este órgano judicial se tramita Sección V Convenio 0000300/2011, seguido a instancias de Construcciones y Rehabilitaciones Isaías y Alberto García, S.L., en los que, por resolución de fecha 23 de julio de 2015, se ha acordado:

Primero.- Abrir la fase de liquidación del presente concurso.

Segundo.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título tercero de la Ley Concursal.

Tercero.- Queda disuelta la concursada Construcciones y Rehabilitaciones Isaías y Alberto García, S.L. y cesan los que serán sustituidos por la administración concursal.

Cuarto.- Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se publicarán en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado.

Sexto.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos en concreto al Registro Mercantil de Segovia al tomo 139, folio 165, hoja Sg3104 y al registro de la Propiedad de Santa María de Nieva (Segovia) fincas registrales 9601, 3406, 3413, 3414, 3410, 3411 y 3412.

Séptimo.- Conceder un plazo de diez días computables desde la notificación de esta resolución, para que la administración concursal presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.- Formar la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, desde el día siguiente al de su notificación, ante el Secretario Judicial que la dicta. Debiendo expresar en el mismo la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (arts. 451 y 452 LEC).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El Secretario Judicial.

Segovia, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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