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Como autorizante y depositario del testamento cerrado del causante Don José María Ruiz-Mateos y Jiménez de Tejada, en cumplimiento del art. 712 CC, comunico la existencia del mismo al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de estos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.
Madrid, 9 de septiembre de 2015.- Notario de Madrid.
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