No habiendo podido ser comunicada por medios ordinarios la notificación firmada el 29 de julio de 2015 por la Registrador Mercantil de Santander dirigida al presentante "Don Gabriel Beitia Amundarain" se procede a su notificación en los términos siguientes mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992: "Sociedad: "Cavern Ampuero, S.L. Notario: Don Rafael Delgado Torres Protocolo: 37/2015 Nº de entrada: 1/2015/3.288 Diario: 107 Asiento: 1.330 calificación del documento arriba reseñado: hechos: No se acredita el cumplimiento de la obligación fiscal en los términos establecidos en los artículos 122 y 123 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de 29 de mayo de 1995, al no constar nota alguna en el documento arriba citado ni acompañarse la respectiva carta de pago que acredite tal cumplimiento.
Fundamentos de derecho: Art. 86 RRM que establece que no podrá practicarse asiento alguno, a excepción del de presentación, sino se ha justificado previamente lo antes indicado. Y en igual sentido los arts. 254.1 LH y 107 RH. La Ley 22/09, de 18 de diciembre, en su art. 61.3, establece que los funcionarios no admitirán ningún tipo de documentos sujetos a tributos sin que se acredite el pago de la deuda tributaria o, en su caso, la correspondiente declaración de exención por la oficina competente o, al menos, la presentación del documento en la oficina tributaria competente. Precepto reiterado por el art. 54.1 del Texto Refundido de ITP y AJD.
Se ha resuelto no practicar la inscripción solicitada por haberse observado el/los defecto/s subsanable/s que impide/n su práctica.
Santander, 2 de septiembre de 2015.- Registrador Mercantil, Emilia Tapia Izquierdo.
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