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Documento BOE-B-2015-26661

Anuncio del Registro de la Propiedad de Alicante n.º Uno, sobre notificación de Calificación Desfavorable a DON ABDELAZIZ GUIZEM.

Publicado en:
«BOE» núm. 208, de 31 de agosto de 2015, páginas 37184 a 37184 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
OTROS ENTES
Referencia:
BOE-B-2015-26661

TEXTO

Intentada la notificación de la calificación negativa del documento, y no habiéndose podido practicar, se le comunica que calificada la escritura, autorizada por el Notario de Alicante, don Abelardo Lloret Rives, el 12 de febrero de 2015, número de protocolo 205, Asiento 83, Diario 123, Entrada 695/15, copia autorizada de la cual fue aportada para su despacho el día 01/06/2015; y tras examinar los antecedentes de este Registro, la Registradora que suscribe, ha suspendido la inscripción por los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho:

Hechos: Como ya advirtió el Notario autorizante la escritura debe ser ratificada fehacientemente por doña Badia Merzouk.

Fundamentos de derecho: Artículos 1, 18, 19 bis de la Ley Hipotecaria; artículos 1259, 1261, 1262 y concordantes del Código Civil; artículo 98 de la Ley 24/2001 y modificación Ley 24/2005.

Se practicarán las notificaciones prevenidas en el art. 322 de la Ley Hipotecaria, prorrogándose el asiento de presentación por plazo de sesenta días, contados desde la última notificación de conformidad con el art. 323 de la Ley Hipotecaria.

De acudir a los Tribunales de Justicia para contender entre sí sobre la validez o nulidad del título, cabe interponer recurso gubernativo en el plazo de un mes desde la notificación de la presente calificación ante la Dirección General de los Registros y del Notariado presentándolo en esta oficina registral, en cualquier otro Registro de la Propiedad, y en los registros y oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo conforme a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria; o en el plazo de dos meses desde la notificación de la presente calificación ante el Juzgado de Primera Instancia de la capital de Provincia, por los trámites del Juicio Verbal en cuanto le sean aplicables. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar la calificación del Registrador sustituto con arreglo al cuadro de sustituciones del que puede informarse en este Registro, en el plazo de quince días siguientes a la notificación, conforme a las reglas del RD 1039/2003, de 1 de agosto.

Alicante, 25 de agosto de 2015.- La Registradora de la Propiedad de Alicante Uno, doña María Teresa Sáez Sanz.

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