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Documento BOE-B-2015-26042

OURENSE

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 19 de agosto de 2015, páginas 36237 a 36240 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-26042

TEXTO

Edicto

Doña María Regina Domínguez Cougil, Secretaria judicial del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Ourense, por el presente anuncio:

En el presente procedimiento Ordinario 753/10, seguido a instancia de Tenencia y Gestión Inmobiliaria, S.L., frente a Comunidad de Propietarios Edif. 17 C/ Juan XXIII y otros, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En la ciudad de Ourense, a veinte de enero de 2015

Doña María del Pilar Domínguez Comesaña, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de esta ciudad, habiendo visto los presentes autos de Juicio Declarativo Ordinario n.º 753/2010 promovidos a instancia de Tenencia y Gestión Inmobiliaria, S.L. quien comparece representada por la procuradora doña María del Carmen Enríquez Martínez y asistida de la letrada doña María Victoria de los Ángeles Fernández Sánchez contra:

Don Benito Areán Iglesias y doña Elvira González Vázquez (propietarios de la finca 18.512 y 18.513) quienes comparecen representados por don Camilo Enríquez Naharro y asistidos por el letrado don José Javier Velasco González, a fin de allanarse a la demanda;

Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora-AMA-Mutua de Seguros a Prima Fija (propietaria de la finca 23.931) quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistida por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián;

Doña María del Pilar Borrajo González, don José Luis Pérez Borrajo, doña María Pilar Mercedes Pérez Borrajo, doña Margarita María Josefa Pérez Borrajo y don Víctor Pérez Borrajo (propietarios de la finca 23.932). Todos ellos en situación procesal de rebeldía.

La comunidad de herederos de doña María González Vázquez y de don Manuel Mosquera Carbajales (propietarios finca 18.515), integradas por doña Lourdes, doña Elena y doña Ana María Mosquera González; en situación procesal de rebeldía.

Don José Claudio Casal Vázquez y doña Elisa Prieto Martínez (propietarios de la finca 18.516), la segunda comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistida por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Comunidad de herederos de don Alfonso Arias Arias y doña María Aída Ucha González, (propietarios finca 18.517), la última comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistida por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Comunidad de herederos de don Cesáreo Coello Fernández y doña Marina Valcárcel Cachaldora (propietarios finca 18.518), esta última comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistida por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Doña Adela Pérez Pérez, quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y la Comunidad de herederos de don Alfonso Manuel Prieto Cantero (propietario finca 18.519).

Doña Manuel García García y doña Ana María García Cocina (propietarios finca 18.520), la segunda comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Don Francisco José Rodríguez Díaz y doña María Salomé Fernández Pereira (propietarios finca 18.521) quienes comparecen representados por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Don Antonio Pedro Cid González y doña María de los Ángeles Ramona Sanmamed Rodríguez (propietarios finca 18.522), esta última comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Don Adolfo Losada Marquina y doña María Encarnación Calleja Fernández (propietarios finca 18.523) quienes comparecen representados por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistidos por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Don Eladio Tesouro Romero y doña Hydee González González (propietario finca 18.526), quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Doña Margarita Hayde Tesoure González y don José Luis Firvida Pérez (finca 18.526), quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Doña Emilia Fernández García y Comunidad de herederos de don Emilio Fernández García, don Benito Areán Iglesias y doña Elvira Vicenta González Vázquez (que figuran como copropietarios registrales de las fincas 18.524, 18.527 y 18.528) y los dos primeros de las fincas 32.307, 32.308 y 32.309.

Doña María Cristina Rodríguez Vega, don Pedro Aritio, doña María Teresa Rodríguez Vega, don Francisco Tercero Mora, doña Beatriz Rodríguez Vera y don Luis Rodríguez Vega (finca 18.529); en situación procesal de rebeldía.

Doña María del Pilar Martínez Rodríguez Rodríguez (finca 18.530) quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistida por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Comunidad de Herederos de don Isidoro Guede y su esposa doña Socorro Rodríguez ( finca 18.527), integrada por don Carlos, doña Ana y doña Susana Guede Blanco quienes comparecen representados por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistidos por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Don José Antonio Pérez Vázquez (finca 18.524), en situación procesal de rebeldía.

Doña María Rodríguez Pazos (finca 18.529), en situación procesal de rebeldía.

Comunidad de propietarios del edifico número 17 de la calle Juan XXIII de Ourense quien comparece representada por la procuradora doña Leticia Domínguez Fortes y asistido por el letrado don Ángel María Fernández Cebrián.

Versan los presentes autos sobre Acción Confesoria de servidumbre y acción de impugnación de acuerdos sociales.

Fallo

Que apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva de los demandados: Don Benito Areán Iglesias y doña Elvira González Vázquez; Previsión Sanitaria Nacional, Agrupación Mutual Aseguradora-AMA-Mutua de Seguros a Prima Fija; doña María del Pilar Borrajo González, don José Luis Pérez Borrajo, doña María Pilar Mercedes Pérez Borrajo, doña Margarita María Josefa Pérez Borrajo y don Víctor Pérez Borrajo; Comunidad de herederos de doña María González Vázquez y de don Manuel Mosquera Carbajales; don José Claudio Casal Vázquez y doña Elisa Prieto Martínez; Comunidad de herederos de don Alfonso Arias Arias y doña María Aida Ucha González; Comunidad de herederos de don Cesáreo Coello Fernández y doña Marina Valcárcel Cachaldora (propietarios finca 18.518); doña Adela Pérez Pérez; doña Manuel García García y doña Ana María García Cocina; don Francisco José Rodríguez Díaz y doña María Salomé Fernández Pereira; don Antonio Pedro Cid González y doña María de los Ángeles Ramona Sanmamed Rodríguez; don Adolfo Losada Marquina y doña María Encarnación Calleja Fernández; don Eladio Tesouro Romero y doña Hydee González González; doña Margarita-Hayde Tesoure González y don José Luis Firvida Pérez; doña Emilia Fernández García, Comunidad de herederos de don Emilio Fernández García, don Benito Areán Iglesias y doña Elvira Vicenta González Vázquez; doña María Cristina Rodríguez Vega, don Pedro Aritio, doña María Teresa Rodríguez Vega, don Francisco Tercero Mora, doña Beatriz Rodríguez Vera y don Luis Rodríguez Vega; doña María del Pilar Martínez Rodríguez Rodríguez; Comunidad de Herederos de don Isidoro Guede y su esposa doña Socorro Rodríguez, integrada por don Carlos, doña Ana y doña Susana Guede Blanco; don José Antonio Pérez Vázquez y doña María Rodríguez Pazos; se les absuelve de la demanda contra ellos presentada por la procuradora doña María del Carmen Enríquez Martínez en representación de Tenencia y Gestión Inmobiliaria, S.L.

Que desestimando la demanda presentada por la procuradora doña Carmen Enríquez Martínez en representación procesal de Tenencia y Gestión Inmobiliaria, S.L. frente a la Comunidad de Propietarios Número 17 de la calle Juan XXIII de Ourense, se absuelve a dicha demandada, de las pretensiones contra ella ejercitadas.

Las costas se imponen a la actora.

Esta sentencia no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación a resolver por la Ilma. Audiencia Provincial de Ourense. Dicho recurso deberá presentarse ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, siguientes a la notificación de esta Resolución en la forma indicada en los artículos 458 y siguientes de la LEC.

Se indica a la recurrente que no se admitirá a trámite el recurso si documentalmente no acredita haber constituido el depósito que para recurrir exige la LOPJ, así como haber liquidado la tasa judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados María del Pilar Mercedes Pérez Borrajo, Margarita María Josefa Pérez Borrajo, María Cristina Rodríguez Vega, Pedro Areitio, Teresa Rodríguez Vega, Francisco Tercero Mora, Beatriz Rodríguez Vera, Luis Rodríguez Vega y María Rodríguez Pazos, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Ourense, 21 de enero de 2015.- El/La Secretario/a judicial.

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