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Documento BOE-B-2015-26032

Resolución de los Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona, de 21 de julio de 2015, por la cual se otorga a la empresa Repsol Butano, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en la población de Fornells de la Muntanya, en el término municipal de Toses (exp.:9.809/2015-G).

Publicado en:
«BOE» núm. 197, de 18 de agosto de 2015, páginas 36224 a 36226 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2015-26032

TEXTO

RELACIÓN DE HECHOS

1. El 13 de abril de 2015, la empresa Repsol Butano, S.A., con domicilio social al C/ Méndez Álvaro, 44, de Madrid, solicito ante estos Servicios Territoriales de Empresa y Ocupación en Girona la autorización administrativa y la aprobación del proyecto ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en la población de Fornells de la Muntanya, en el término municipal de Toses.

2. En cumplimiento del trámite que establece el artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007 de 2 de julio, y el título IV del RD 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas natural, la solicitud mencionada se sometió a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC n.º 6888, de 9 de junio de 2015, en el BOE n.º 149, de 23 de junio de 2015, al Diari de Girona de 12 de junio de 2015 y al Punt Avui de 12 de junio de 2015.

3. En el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. De los organismos afectados, el Ayuntamiento de Toses, ha informado favorablemente y la Diputació de Girona informa que no es de su competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Este órgano es competente para enviar y resolver este expediente de acuerdo con aquello que establecen el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Decreto 63/2015, de 28 de abril, de Reestructuración del Departamento de Empresa y Ocupación, la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

El artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, establece que las instalaciones de almacenamiento, distribución y suministro de GLP no destinadas a un usuario o a los usuarios de un mismo bloque de viviendas, requerirán autorización administrativa.

El título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el cual se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorizaciones de gas, establece los procedimientos de autorización de las instalaciones de almacenamiento, regasificación, transporte y distribución de gas natural.

Los apartados tercero de la ITC-ICG 01 y cuarto de la ITC-ICG 03 del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, definen las condiciones técnicas para las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización y las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos, dentro del ámbito de aplicación que establece el artículo 2 del Reglamento mencionado.

De acuerdo con los preceptos legales mencionados y los otros de aplicación,

Resuelvo:

1. Otorgar a la Empresa Repsol Butano, S.A. autorización administrativa para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en la población de Fornells de la Muntanya, en el término municipal de Toses.

2. Aprobar, en la empresa Repsol Butano, S.A. el proyecto de ejecutivo para el almacenaje y distribución de GLP canalizado en la población de Fornells de la Muntanya, en el término municipal de Toses, con las características siguientes:

- Centro de almacenaje de 2 depósitos enterrados de 4,88 m3 de capacidad unitaria. Red de distribución: Diámetro: 40 mm - Longitud: 1.513 m - Material: PE.

Presupuesto: 80.591,88 euros.

Esta resolución se dicta de acuerdo con el que dispone la normativa antes mencionada y queda sometida a la condiciones especiales siguientes:

a) La delimitación de la zona de distribución y la ejecución de las instalaciones se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante, en fecha 13 de abril de 2015, firmado por el ingeniero técnico industrial Josep Almató Viñas y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Girona el 27/03/2015, y número de visado 000793, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente, y también de acuerdo con las reglamentaciones técnicas preceptivas.

b) La empresa titular se hará responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de la instalación, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente.

c) La empresa Repsol Butano, S.A., de acuerdo con el artículo 74.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del RD 1434/2002, de 27 de septiembre, constituirá en el plazo de dos meses, a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución al DOGC, una fianza por valor de 1.611,84 euros, correspondiendo al 2% del presupuesto que figura en el proyecto técnico.

d) El plazo para la construcción y la puesta en servicio de las instalaciones autorizadas será de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC.

e) Los Servicios Territoriales en Girona podrán llevar a cabo, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias con respecto al cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con cuyo objeto, el peticionario comunicará a los Servicios Territoriales mencionados, con la antelación suficiente, la fecha de comienzo de las obras y su programación, las fechas que se llevarán a cabo las pruebas y cualquier incidencia relevante.

f) La empresa enviará a los Servicios Territoriales en Girona el certificado final de obra, firmado por un técnico competente, que acredite que la instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y que se han cumplido las normas y los reglamentos de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de las pruebas y los controles reglamentarios.

g) La empresa asegurará el mantenimiento correcto y la vigilancia de las instalaciones durante su construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar que se cumplan las condiciones reglamentarias de seguridad.

h) La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en caso de incumplimiento de la condiciones indicadas, de facilitar datos inexactos o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

i) Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y es independiente de las autorizaciones o las licencias competencia otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada contra el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente de su notificación, sin prejuicio que se pueda interponer cualquier otro recurso que sea procedente.

Este recurso se tendrá que presentar en la sede de estos Servicios Territoriales de Girona (Plaza Pompeu Fabra, 1, 17002 Girona) o a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial (C/Pamplona, 113, de Barcelona).

Girona, 21 de julio de 2015.- El Director de los Servicios Territoriales en Girona, Ferran Roquer Padrosa.

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