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Documento BOE-B-2015-25872

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2015, páginas 35985 a 35985 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25872

TEXTO

Dña. María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 12 de Madrid en el procedimiento concursal n.º 26/2009, referente al deudor INTERGESTIÓN INMOBILIARIA MADRILEÑA, S.L. se ha dictado con fecha 24.7.2015 auto de conclusión cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de INTERGESTIÓN INMOBILIARIA MADRILEÑA, S.L. con C.I.F.: B-80845134, consignado bajo el n.º 26/2009 que fue declarado por auto de fecha 14.10.2009, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de INTERGESTIÓN INMOBILIARIA MADRILEÑA, S.L. y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto, expídase Mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración Concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento al at. 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 LC.

Dése cumplimiento al art. 177.3 LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Madrid, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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