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Documento BOE-B-2015-25869

JAÉN

Publicado en:
«BOE» núm. 196, de 17 de agosto de 2015, páginas 35980 a 35980 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-25869

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Jaén, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la LC, anuncia:

1º Que en el procedimiento número 1058/2015, con NIG 2305042M20150000913, por auto de fecha 24/6/2015 se ha declarado en concurso voluntario de carácter abreviado al deudor FAMOR PROMOCIONES URBANÍSTICAS, S.L., con CIF n.º B23556020, con domicilio en C/ Castilla, n.º 2, de Jaén, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la referida ciudad.

2º Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal.

3º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido la abogada D.ª Francisca Rodríguez Bustos.

Domicilio postal: C/ Manuel Caballero Benzalá, 18, esc 1, bajo A, 23008 Jaén.

Dirección electrónica: frbustos@hotmail.com

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y Registro Público Concursal.

No obstante, dada la proximidad del mes de agosto y en la medida en que pueda llevar a equívoco, se considerará el mes de agosto como inhábil para la comunicación de créditos, interrumpiéndose durante dicho periodo el plazo de comunicación y reanudándose el día 1 de septiembre.

4º La dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es/concursal-web/

5º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (184.3 LC).

Jaén, 15 de julio de 2015.- El/La Secretario Judicial.

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