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Documento BOE-B-2015-25369

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2015, páginas 35265 a 35266 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25369

TEXTO

Don Fernando Santiso Vázquez, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, en cumplimento de lo dispuesto del artículo 23 de Ley Concursal (LC), hace saber:

1.º Que en el procedimiento número 0000106/2010, por auto de fecha 6/7/15 se ha declarado la conclusión y archivo de concurso voluntario al deudor NISEMO INFORMÁTICA, S.L., con CIF B- 15873573, con domicilio en Avda. Da Revolta, n.º 40, bajo, 15100 Carballo, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Carballo (A Coruña).

En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución de 6/07/2015, cuyos hechos y parte dispositiva son el tenor literal que sigue:

Hechos

Único.- Finalizada la fase común y realizadas las operaciones de liquidación de la sección quinta conforme al plan de liquidación aprobado en el concurso voluntario abreviado de la deudora NISEMO INFORMÁTICA, S.L. (Autos núm. 106/2010-B), la administración concursal presentó el día 25 de noviembre de 2011 escrito justificando la finalización de las operaciones de liquidación y su resultado, sin que existan acciones viables de reintegración o de responsabilidad de terceros, incluyendo una completa rendición de cuentas con arreglo a la cual la masa activa de la entidad concursada se ha aplicado a la satisfacción de los créditos contra la masa y parcialmente de los créditos privilegiados.

Por providencia de 16 de enero de 2012 se tiene por presentado el referido escrito de rendición de cuentas y conclusión de concurso, si bien no procede abrir el trámite de rendición de cuentas por conclusión del procedimiento por inexistencia de bienes al hallarse abierta la sección de calificación.

Por sentencia de fecha 4 de diciembre de 2013 dictada en la sección sexta del concurso, fue este declarado culpable.

Por escrito de 8 de enero de 2015, firme la sentencia de calificación, la administración concursal solicita nuevamente que se declare la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos de la entidad concursada.

Puestos de manifiesto a las partes personadas el informe y rendición de cuentas presentados por la administración concursal no se formuló oposición alguna dentro de plazo legal por parte de la deudora o de las demás partes personadas o interesados.

Dispongo: La conclusión y archivo por fin de la liquidación del proceso concursal voluntario n.º 106/2010 - B de la deudora NISEMO INFORMÁTICA, S.L., domiciliada en avenida de A Revolea, núm. 40, bajo, CP 15100 Carballo, A Coruña, CIF B-15873573, e inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, al tomo 2.679 del Archivo, sección general, folio 168, hoja C-30.415, inscripción 3.ª

Acuerdo igualmente la extinción de la personalidad jurídica de la deudora y el cierre de su hoja registral en el Registro Mercantil de A Coruña, para lo que se librará mandamiento con testimonio de este Auto.

Apruebo la rendición de cuentas presentada por la administración concursal que cesará en el cargo, con devolución de la acreditación, a la firmeza de esta resolución.

Notifíquese el auto a las partes personadas y publíquese en la parte necesaria en el BOE, extractando en la medida necesaria el contenido del auto y solicitando la inserción gratuita del anuncio conforme a lo actualmente previsto en el artículo 23 de la LC. Publíquese, igualmente, en el Registro Público Concursal regulado por el RD 892/2013, de 15 de noviembre, y particípese la conclusión a los mismos Juzgados a los que se comunicó la declaración del concurso.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma Marcos A. López Suárez, Juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Mercantil n.º uno de A Coruña; doy fe.

Se expide la presente.

A Coruña, 8 de julio de 2015.- El Secretario.

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