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Documento BOE-B-2015-25211

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 189, de 8 de agosto de 2015, páginas 35026 a 35027 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-25211

TEXTO

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En el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona se sigue procedimiento para la homologación de acuerdo de refinanciación, respecto del que, conforme a lo dispuesto en el punto 6 párrafo segundo de la DA.4ª de la LC se anuncia lo siguiente:

En fecha 26 de junio de 2015, se ha dictado auto, por el que se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado en expediente que más abajo se indica:

Deudor: Heredad del Parador, S.L. (Socio mayoritario del deudor) CIF B31612476, Bodegas Gran Feudo, S.L. CIF B31445836, (deudor) Julián Chivite Marco, S.A., CIF A31430424, (garante) Bodegas Chivite, S.A., CIF A31153992, (garante) Señorío de Arínzano, S.A., CIF A31229719, (garante) Viña Salceda S.L., CIF B01269794(garante) Herederos de Julián Chivite S.L. Unipersonal B81839938, (garante) y J Chivite Family Estates, S.L. Unipersonal, CIF B71121677 (garante).

Juez competente para su tramitación: El del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

Número de procedimiento judicial: 276-2015

Fecha del acuerdo de refinanciación: 28 de mayo de 2015

Efectos de las medidas que en el mismo se contienen:

Capitalización en el deudor de parte de la deuda total a reestructurar adquiriendo las entidades acreedoras (Banco Santander S.A., Banco Sabadell S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., Banco Popular Español S.A., Bankia S.A. y Caixabank S.A.), una participación del 81% del capital social del deudor.

Modificación modificativa no extintiva de la Financiación Sindicada 2011.

Concesión al deudor de Financiación Puente.

Novación modificativa no extintiva de la financiación con Sodena.

Novación modificativa no extintiva de términos y condiciones de las Líneas de Circulante y del Acuerdo Marco de las Líneas de Circulante asumiendo las entidades acreedoras el compromiso de prorrogar la fecha de vencimiento final de las Líneas de Circulante hasta el 30 de junio de 2020 si se cumplen las previsiones del plan de negocio.

Novación modificativa no extintiva de las Líneas de Avales y del Acuerdo Marco de Líneas de Avales, asumiendo las entidades acreedoras el compromiso de prorrogar la fecha de vencimiento final de las Líneas de Avales hasta el 30 de junio de 2020 si se cumplen las previsiones del plan de negocio.

Extracto de la resolución por la que se aprueba la homologación:

Dispongo: Que estimando la solicitud formulada el Procurador de los Tribunales Don Jaime Goñi Alegre en nombre y representación de las entidades mercantiles Heredad del Parador, S.L. y las sociedades participadas Bodegas Gran Feudo S.L., Julián Chivite Marco, S.A., Bodegas Chivite, S.A., Señorío de Arínzano, S.A., Viña Salceda, S.L., Herederos de Julián Chivite, S.L. y J. Chivite Family Estates, S.A., debo acordar la homologación del acuerdo de refinanciación formalizado mediante la escritura notarial de 28 de mayo de 2015, por el notario de Madrid Don Andrés Domínguez Nafría.

Consecuencia de lo anterior debo declarar y declaro la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el apartado 13ª del Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal.

No ha lugar a la extensión subjetiva del contenido del acuerdo.

Los efectos de la homologación del acuerdo de refinanciación se producen en todo caso y sin posibilidad de suspensión desde el día siguiente al de la publicación de la sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona, para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para que sirva de notificación a los acreedores por pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, se expide el presente, a fin de que puedan impugnarlo dentro de los quince días siguientes a la publicación, en la forma prevista en D.A. 4ª de la LC.

Pamplona, 16 de julio de 2015.- Resurrección Ganuza Jacositi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona.

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