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Documento BOE-B-2015-25156

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se hace pública la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 23 de julio de 2015, sobre la revisión de la Oferta de Referencia de Telefónica de Líneas Alquiladas (ORLA).

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 7 de agosto de 2015, páginas 34967 a 34969 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2015-25156

TEXTO

En el marco del procedimiento de referencia OFE/DTSA/1114/14/REVISÓN ORLA, con fecha 23 de julio de 2015 se ha aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la Resolución referenciada en el título de esta publicación, poniendo fin a este expediente administrativo.

En virtud de lo dispuesto en el Resuelve Noveno de la Resolución referenciada, así como en el artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se acuerda publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el Resuelve de la Resolución de 23 de julio de 2015, que aparece como anexo de esta publicación.

Asimismo, se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente certificado, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial "Boletín Oficial del Estado", se publica un extracto de la Resolución del Consejo de la Comisión, de fecha 23 de julio de 2015. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento en la página web www.cnmc.es, así como en la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona.

ANEXO

Resolución sobre la revisión de la Oferta de Referencia de Telefónica de líneas alquiladas (ORLA).

(Los apartados relativos a los antecedentes, fundamentos jurídicos y los anexos, no son objeto de publicación.)

Vistos los citados antecedentes y fundamentos jurídicos, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE

Primero.- Aprobar como texto para la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas mayoristas de Telefónica de España., S.A.U. el resultante de incorporar las modificaciones descritas a lo largo de la sección III correspondiente a los Fundamentos Jurídicos Materiales y cuyo texto consolidado se incluye como Anexo 2.

La presente Resolución por la que se aprueba la revisión de la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas mayoristas de Telefónica de España, S.A.U. y el texto consolidado de dicha Oferta entrarán en vigor el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Segundo.- En el plazo de cinco -5- días hábiles desde la entrada en vigor de la presente Resolución, Telefónica de España S.A.U. deberá publicar en su Web la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas según lo dispuesto en el resuelve primero.

Tercero.- Las condiciones de provisión de los servicios Gigabit Ethernet o Ethernet y Fast Ethernet de menos de 35 km definidas actualmente en la ORLA, conllevan la utilización de un transporte de nivel 1, que incluye tanto la fibra dedicada como soluciones basadas en redes de transmisión como SDH o WDM. Para dichos servicios las condiciones económicas son las establecidas en la ORLA con independencia de la solución tecnológica utilizada.

Cuarto.- Telefónica dispondrá de un plazo de un -1- mes para modificar la herramienta dedicada a informar sobre las distancias entre centrales para que se muestren los valores correctos con precisión de dos decimales. Temporalmente durante este periodo podrá seguir facturando los servicios solicitados según la distancia real aunque haya una pequeña discrepancia con el valor mostrado en la herramienta. Transcurrido dicho plazo deberá facturar los servicios ORLA-E según las distancias inter-central mostradas en la herramienta.

Quinto.- Telefónica dispondrá de un plazo de cuatro -4- meses para realizar las adaptaciones en sus sistemas informáticos encargados de emitir las facturas desglosadas por la provisión del Servicio de Conexión. No obstante, durante dicho plazo máximo Telefónica deberá comunicar a los operadores, por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su notificación, las referidas facturas desglosadas por la provisión del Servicio de Conexión.

Sexto.- En un plazo de cuatro -4- meses Telefónica deberá presentar a esta Comisión una propuesta con una descripción completa de los sistemas para la gestión informatizada de los servicios mayoristas de la ORLA y su calendario de implantación que, además de definir la arquitectura y operación, incluya la descripción del conjunto de operaciones y funciones disponibles en relación con altas, bajas, mantenimiento y averías y conjunto de servicios gestionables.

Séptimo.- La Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas de Telefónica de España S.A.U. es un contrato de adhesión que se perfecciona por la simple aceptación de sus términos por parte de los Operadores interesados. La aceptación por parte de un operador entrante del contenido de cualquiera de los términos de la Oferta o de los textos presentados por Telefónica de España S.A.U. en cumplimiento de la presente Resolución, supondrá la aplicación automática e incondicional del objeto de la aceptación desde la fecha en que Telefónica tuviera conocimiento de ésta.

Octavo.- A partir de la entrada en vigor de esta Resolución, los operadores podrán solicitar, mediante petición por escrito, la revisión automática de las condiciones establecidas en los acuerdos de líneas alquiladas que hubieran resultado afectadas por las modificaciones introducidas por la presente Resolución en la Oferta de Referencia de Líneas Alquiladas mayoristas, conforme a lo dispuesto en el contrato-tipo.

La modificación de dichas condiciones económicas entrará en vigor desde la fecha de la notificación de la solicitud y afectará únicamente a la condición o condiciones referidas en el escrito de solicitud realizado. Ambas partes habrán de formalizar por escrito la modificación del acuerdo en el plazo de cinco días desde la fecha de recepción de la solicitud efectuada por una de las partes a la otra.

Noveno.- Acordar la publicación del presente acto en el "Boletín Oficial del Estado", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Barcelona, 31 de julio de 2015.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Tomás Suárez-Inclán González.

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