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Documento BOE-B-2015-25127

Notaría de don José María Florit de Carranza

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34922 a 34923 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - C. Anuncios particulares
Departamento:
Anuncios particulares
Referencia:
BOE-B-2015-25127

TEXTO

Don José María Florit de Carranza, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Sevilla, hago saber:

Que en mi notaría, sita en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta, se tramita venta extrajudicial conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca que es propiedad de don Felix José Díaz Ceballos y doña Alejandra Carmen Buiza Fernandez, siendo el domicilio habitual de los deudores.

Descripción

- Urbana. Número Doscientos Uno. Piso vivienda letra A, tipo C-6, en planta primera, de la casa número cinco, de la calle Tartessos, en la ciudad de Sevilla. Se compone de vestíbulo, estar-comedor con terraza, tres dormitorios, pasillo, baño, cocina y lavadero. Tiene una superficie útil de cincuenta y cinco metros y treinta y cuatro decímetros cuadrados, y la construida de sesenta y nueve metros y tres decímetros cuadrados. Linda: por la derecha, con zona de aparcamientos; izquierda, hueco de escalera y patio de luces; y por el fondo, con piso letra B de su misma planta de la casa número veintiséis.

Su cuota en la casa de que forma parte es de 5,191474% y en la finca matriz es de 0,3040771%.

- Inscripción.- Finca número 522, inscrita en el Registro de la Propiedad número once de Sevilla, al folio 62, del tomo 1.546, libro 56.

Y que procediendo la subasta de dicha finca y por tratarse de vivienda habitual de la parte deudora, ésta se Ilevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

1. Se celebrará una única subasta el día 14 de octubre de 2015, a las 11:00 horas, para la que servirá de tipo la cantidad de 424.655 euros. No obstante, si se presentaran posturas por un importe igual o superior al 70 por ciento del valor del tipo indicado, se entenderá adjudicada la finca a quien presente la mejor postura.

2. Cuando la mejor postura presentada fuera inferior al 70 por ciento del tipo señalado para la subasta, podrá el deudor presentar, en el plazo de diez días, tercero que mejore la postura, ofreciendo cantidad superior al 70 por ciento del valor de tasación o que, aun inferior a dicho importe, resulte suficiente para lograr la completa satisfacción del derecho del ejecutante.

3. Transcurrido el expresado plazo sin que el deudor del bien realice lo previsto en el párrafo anterior, el acreedor podrá pedir, dentro del término de cinco días, la adjudicación de la finca o fincas por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

4. Si el acreedor no hiciese uso de la mencionada facultad, se entenderá adjudicada la finca a quien haya presentado la mejor postura, siempre que la cantidad que haya ofrecido supere el 50 por cien del valor de tasación o, siendo inferior, cubra, al menos, la cantidad reclamada por todos los conceptos.

5. Si en el acto de la subasta no hubiere ningún postor, podrá el acreedor, en el plazo de veinte días, pedir la adjudicación por importe igual o superior al 60 por ciento del valor de tasación.

6. Si el acreedor no hiciere uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior, se estará a lo previsto en el artículo 236.n. del Reglamento Hipotecario.

7. La subasta se celebrará en mi notaría sita en Sevilla, en Plaza Nueva, número 8-B, segunda planta.

8. La documentación y la certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a. y 236.b. del Reglamento Hipotecario y las normas del Decreto-ley 6/2012 de 9 de marzo pueden consultarse en la notaría; se entenderá que todo licitador acepta cómo bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

9. Los postores para tomar parte en la subasta deberán consignar en la notaría, previamente a la subasta, una cantidad equivalente el 30% del tipo correspondiente.

Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, acompañando el justificante del depósito previo.

10. Sólo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Sevilla, 27 de julio de 2015.- El Notario, José María Florit de Carranza.

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