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Documento BOE-B-2015-24963

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 187, de 6 de agosto de 2015, páginas 34672 a 34672 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24963

TEXTO

Don Luis Miguel Gonzalo Capellín, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G.08019 - 47 - 1 - 2015 - 8001656 y n.º 514/2015G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 14/7/2015 de Peluquería Manresana, S.L., con Cif n.º B-08876203 y domicilio en calle Carrió, n.º 2 bajos, 08242 Manresa (Barcelona), en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Francesc Poch Madrid, con domicilio professional en calle Mallorca, 277-6.º 3.ª, 08037 Barcelona, y correo electrónico: francesc.poch@icab.cat, fax n.º 902996077 y teléfono: 625872443.

Conforme a lo dispuesto en el articulo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Mallorca, 277, 6.º, 3.ª, 08037 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. Tambièn podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de aquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales Tambien se señalará un domicilo o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comuncades resulten necesarias o convenientes. Se acompaña copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del titulo o documentos relatives al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuacions, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas.

Barcelona, 15 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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