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Documento BOE-B-2015-24889

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 5 de agosto de 2015, páginas 34557 a 34557 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24889

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado n.º 471/2014-F, y número de identificación general del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2014 0001054 en el cual se dictó en fecha de 28 de noviembre de 2014, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "La Olla Restauración, Sociedad Limitada", con C.I.F. número B-50914324 y domicilio social en Zaragoza, calle Mayor, número 1, local.

2.º Se ha acordado abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "La Olla Restauración, Sociedad Limitada", y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador único, don José Manuel Roy Juste, con DNI n.º 17.156.743-P, siendo aquella y éste sustituidos por la Administración concursal designada.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración concursal designada, integrada por la Economista doña Carmen Muñoz Minguillón, con D.N.I. 29.111.669-V; Dirección postal: Calle Juan Pablo Bonet, n.º 7, 2.º, E, 50006 Zaragoza. Teléfono: 609 66 26 52 y correo electrónico: concursolaolla@gmail.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4.º La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal)

Zaragoza, 24 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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