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Documento BOE-B-2015-24703

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 34325 a 34325 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24703

TEXTO

Edicto

Don Joaquín Andrés Sancho, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso de Acreedores número 001323/2012, habiéndose dictado en fecha 8 de julio de 2015, por el Ilustrísimo Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión del concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

1.- se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 001323/2012, promovido por el Procurador señor Pons Font, Pascual, en nombre y representación de la Asociación Madres y Padres de Alumnos de la Guardería Infantil Laboral Cristo del Amparo, y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación

3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal don Conrado Moreno Bardisa, con DNI nº 22.568.638-A, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

4.- Se acuerda declarar la extinción de la asociación Madres y Padres de Alumnos de la Guardería Infantil Laboral Cristo del Amparo, con C.I.F.: G-46200325, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Oficial de Asociaciones de la Generalitat Valenciana ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

5.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14/05/2015.

Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ).

Valencia, 8 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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