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Documento BOE-B-2015-24672

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 34293 a 34293 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24672

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 476/2012 en el que figura como concursado/a Troqueles y Mecanizados, S.A., se ha dictado el 23/7/2015 auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por haber quedado firme y cuya parte dispositiva figuran los particulares siguientes.

Parte dispositiva.

Primero.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 476/2012 referente al deudor Troqueles y Mecanizados, S.A., por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa y se acuerda el archivo de las actuaciones.

Segundo.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

Tercero.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

Cuarto.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración.

Quinto.- Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Sexto.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

Séptimo.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC.

Octavo.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).

Lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Firma del Juez.-Firma del Secretario.

Bilbao, 23 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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