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Documento BOE-B-2015-24295

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 33784 a 33784 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24295

TEXTO

Edicto

Doña Carmen Montaner Zueras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Zaragoza, por el presente, hago saber:

1º.- Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Voluntario Abreviado nº 336/2015-F, y número de Identificación General del procedimiento (N.I.G.) 50297 47 1 2015 0000281, en el cual se ha dictado en fecha de 2 de julio de 2015, Auto de declaración de concurso voluntario y apertura de la fase de liquidación de la Compañía Mercantil "Pinturas García Yellul, S.L.", con C.I.F. número B99111510 y domicilio social en Zaragoza, Calle Orense nº 9-11-13, Local 5.

2º.- Se ha acordado también en dicho auto abrir la fase de liquidación y declarar disuelta la Compañía Mercantil "Pinturas García Yellul, S.L." y la suspensión de las facultades de administración y disposición de la misma sobre su patrimonio, cesando en su función su Administrador Único, Don Diego Daniel García Yellul, con D.N.I. número 25.479.913-F, siendo sustituido por la Administración Concursal designada.

3º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que en el plazo de un mes comuniquen por escrito la existencia de sus créditos directamente a la Administración Concursal designada, integrada por la sociedad "Casanova & Aguilar Abogados y Economistas, S.L.P.", con CIF B99427015, representada por el economista Don Victor Aguilar Val, con D.N.I. 17.864.747-A; con despacho profesional a efectos de notificaciones y comunicación de créditos: Calle San Miguel nº 42, 1º, 50001-Zaragoza; fax: 976217166; y correo electrónico: concursopinturasgy@gmail.com

Dicha comunicación podrá presentarse en el domicilio postal de la Administración Concursal indicada, o remitirse por correo a dicho domicilio, o efectuarse en su dirección electrónica. No se admitirán comunicaciones de créditos en el Juzgado.

4º.- La comunicación de créditos se efectuará de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal, y expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose copia, en forma electrónica en los casos que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Zaragoza, 21 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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