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Documento BOE-B-2015-24289

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 33778 a 33778 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24289

TEXTO

D. Enrique Díaz Revorio, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 296/15 y NIG nº 07040 47 1 2015 0000554 se ha dictado en fecha 16/06/2015 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Hostelera Menut C, S.L., con CIF B57174302, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Eucaliptus nº 4, 07160 Paguera Calvia.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Que el titulado mercantil nombrado administrador concursal, D. Luis Rodas Oliver, en fecha 24/07/2015, ha aceptado el cargo.

5º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal C/ Balanguera Nº 6 Bajos 07011 Palma de Mallorca o dirección de correo electrónico hostelera.menut@gmail.com, en el plazo de un mes, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

En Palma, 24 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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