Edicto.
Doña VIRGINIA MONTEJO LABRADA, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, en sustitución, anuncio:
Que en este Juzgado se ha dictado Auto en fecha de 13 de julio de 2015, en el Procedimiento n.º 489/15 seguido en este Juzgado a instancia del Procurador don ALFONSO DE MURGA FLORIDO, en nombre y representación de FANOUTICS, S.L, acordando:
1.-Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor FANOUTICS, S.L., con CIF B-85974533.
2.-El deudor FANOUTICS, S.L, conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.
3.-Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art.176. bis L. Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial:
a.- se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración del concurso; sin que haya lugar al cese del administrador concursal al no haber sido designado.
b.- firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados; inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 L. Co.; declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE;
c.- se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente resolución.
Y para que sirva de publicación en forma, se expide el presente en Madrid, a trece de julio de dos mil quince.
Madrid, 13 de julio de 2015.- Secretaria judicial.
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