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Documento BOE-B-2015-24255

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 33744 a 33744 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24255

TEXTO

Edicto.

Don Luis Miguel Gonzalo Capellin, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2015-8001835 y nº 188/2015A se ha declarado el concurso necesario de fecha 29 de junio de 2015 de Resphira Servicios Financieros, S.L., con C.I.F. nº B64374176 y domicilio en Av. Antonio Gaudí (Polígono Industrial Rubí Sur), s/n, Rubí (Barcelona), en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D./Dª David Grasa Graell, con domicilio en Pg. de Gràcia, 98, 3º 08008 Barcelona (Barcelona), y correo electrónico info@resolvenz.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Pg. de Gràcia, 98, 3º, 08008 Barcelona (Barcelona), o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 3 de julio de 2015.- El Secretario Judicial.

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