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Documento BOE-B-2015-24238

PLASENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 33724 a 33726 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24238

TEXTO

D. MIGUEL GÓMEZ DE LIAÑO GONZÁLEZ, SR. SECRETARIO DEL JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N.2 DE PLASENCIA (CÁCERES) HAGO SABER:

Que en este Organo Judicial y con el nº 160/2014 se sigue a instancia de PASCUAL LÓPEZ LÓPEZ, expediente para la declaración de FALLECIMIENTO de VICENTE DURÁN OVEGERO, natural de Plasencia, nacido el veintiocho de octubre de mil ochocientos noventa y tres, con último domicilio conocido en Plasencia (Cáceres), de quien no se tiene noticias desde el año 1936, habiéndose dictado en el día de hoy, resolución admitiéndose a trámite procedimiento para la declaración de fallecimiento, y cuyo contenido es del literal siguiente;

AUTO

Magistrado- Juez Sra. MARÍA VICTORIA TRENADO SALDAÑA.

En Plasencia, a ventiuno de mayo de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 17 de marzo de 2014, fue turnado a este Juzgado escrito presentado por D. Pascual López López, promoviendo e instando la declaración de fallecimiento de su tío D. Vicente Durán Ovegero, todo ello en base a que la persona cuya declaración de fallecimiento se pretende, nació en Plasencia, el 28 de octubre de 1893, por lo que a pesar de no constar inscrito su fallecimiento, por la edad que a fecha de la presente tendría, se presume fallecido, tal y como se acredita con la documentación aportada por la parte promoverte.

SEGUNDO. Por el solicitante se aportan, al objeto de acreditar la concurrencia en el caso de los requisitos exigidos por el Código Civil para tal declaración, las pruebas documentales consistentes en; certificación de nacimiento de Vicente Durán Ovegero, así como certificaciones de defunción de sus únicos parientes.

TERCERO. Mediante resolución de fecha 25 de marzo del actual, se procedió, con carácter previo a admitir a trámite la solicitud de fallecimiento, a practicar la preceptiva ratificación de la parte promoverte, librándose para su efectividad exhorto al Juzgado Decano de los de Valencia, ratificación practicada el pasado dia 15 de mayo de 2014, tal y como consta en citado exhorto, unido a las presentes actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Establece el art. 2.042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 que "La declaración de fallecimiento a que ser refieren los articulos 193 y 194 del Codigo Civil no requiere la previa declaración de ausencia legal. Podrá instarse por partes interesadas o por el Ministerio Fiscal, aportándose todas las pruebas conducentes a la justificacion de los requisitos que señalen dichos artículos".

Segundo. Por su parte el artículo 193 del Codigo Civil, establece los requisitos para la declaración de fallecimiento de una persona, procede la declaración de fallecimiento:

1. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparación.

2. Pasados cinco años desde las últimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años, computándose dichos plazos desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del en que ocurrió la desaparición.

3. Cumplido un año, contado de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad a la violencia, noticias suyas. En caso de siniestro este plazo será de tres meses.

Se presume la violencia si en una subversión de orden político o social hubiese desaparecido una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación de la subversión.

Tercero. Añade, asimismo, el Art. 2.042 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1.881 que: "El Juez acordará, de oficio, la práctica de cuantas pruebas estime necesarias y ordenará en todo caso la publicación de los edictos, dando conocimiento de la existencia del expediente, con intervalo de quince días, en el Boletin oficial del Estado, en un periódico de gran circulación de Madrid, en otro de la capitalidad de la provincia en que el ausente hubiere tenido su última residencia o, en su defecto, su último domicilio y por la Radio Nacional."

En consideración a ello, procede acordar, en los términos del citado artículo dar publicidad de la incoación del expediente, y practicar, para el periodo probatorio oportuno, las pruebas que sean propuestas por el promotor del expediente.

Practicadas las pruebas y hechas las aludidas publicaciones, el Juez dictará auto declarando el fallecimiento, si resultan acreditados todos los requisitos que para sus respectivos casos exigen los citados artículos del Código Civil.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1. Incoar el procedimiento de jurisdicción voluntaria sobre declaración de fallecimiento de D. Vicente Durán Ovegero, que se sustanciará con intervención del Ministerio Fiscal.

2. Dar publicidad amplia publicidad de la incoación del expediente mediante; dos edictos con intervalo de quince dias se publicarán en el Boletin Oficial del Estado y de la Provincia, así como Diario Oficial de Extremadura, en un periódico de gran circulación de Madrid y en otro de la capitalidad de la provincia en que el ausente hubiere tenido su última residencia o, en su defecto, el último domicilio. Además, se anunciará por la Radio Nacional dos veces y con el mismo intervalo de quince días.

3. Acordar que para el periodo probatorio oportuno, y una vez acreditada por la parte promovente haberse llevado a efecto la publicidad acordada en la presente resolución, la práctica de la prueba que así proponga la parte, previa declaración de pertinencia por parte de este Juzgado.

4. Hacer entrega a la parte promovente de los edictos acordados a fin de que cuide su diligenciado.

5. Dar traslado de la presente incoación al Ministerio Fiscal, con traslado de la demanda iniciadora de las presentes actuaciones.

6. Recábese investigación telemática íntegra del Punto Neutro Judicial de la persona cuya declaración de fallecimiento se pretende por la parte promovente, información telemática sujeta a establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal sin efectos suspensivos.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santader, en la cuenta de este expediente 1172 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "00 Civil- Reposicion". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "00 Civil-Reposicion".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de resolución recurrida con el formato DD/MM/AAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ/MAGISTRADO EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL

Lo que se hace público para los que tengan noticias de su existencia o puedan aportar algún dato sobre la persona cuya declaración de fallecimiento se pretende, puedan ponerlos en conocimiento del Tribunal y ser oídos.

Plasencia, 8 de junio de 2015.- El secretario judicial.

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