Está Vd. en

Documento BOE-B-2015-24039

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 33412 a 33412 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-24039

TEXTO

Edicto.

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, doña Francisca Santos-Olmo Martínez,

Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo, se sigue procedimiento en solicitud de homologación de acuerdo de refinanciación, al que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Concursal, con número 329/15, de la Entidad "Ecopiedra, S.L." con C.I.F. número: B-81225211", inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al Tomo 9818, Folio 60, Hoja M-15624, representada por el Procurador don Javier Freixa Iruela, en el que recayó Auto de fecha 1 de julio de 2015, dictado por el Ilustrísimo Señor Magistrado Juez Don Teodoro Ladron Roda, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares:

"Se homologa el acuerdo de refinanciación alcanzado por la deudora Ecopiedra, S.L., con CIF B-81225211, elevado a escritura otorgada el 30 de Abril de 2015 ante el Notario de Torrejón de Ardoz, Don José María Piñar Gutiérrez, con número 1356 de su protocolo, y en escritura de aclaración y complemento de esta, que fue otorgada ante el mismo Notario el día 7 de Mayo de 2015 bajo el número 1409 de su protocolo.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4.ª de la Ley Concursal y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente

Madrid, 1 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid