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Documento BOE-B-2015-24006

ANTEQUERA

Publicado en:
«BOE» núm. 181, de 30 de julio de 2015, páginas 33376 a 33377 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2015-24006

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 127/2014.

En la ciudad de Antequera, a dos de octubre de dos mil catorce.

María Teresa Zambrana Ruiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto en juicio oral y público los presentes autos del procedimiento de divorcio número 218/2014, promovidos por Doña Ana Raquel Ramírez Herrera, representada por la Procuradora de los Tribunales Carmen Mayor Morente y asistida por el Letrado, Don Antonio Doblas Gemar, contra don Stefan Dobias, en situación procesal de rebeldía, en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, y a tal efecto se señalan los siguientes:

Fallo:

Estimo la pretension deducida.

Y en consecuencia declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre doña Ana Raquel Ramírez Herrera y don Stefan Dobias, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, incluida la disolución del régimen económico matrimonial quedando revocados los poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro. Procede adoptar las siguientes medidas definitivas:

Primero.- Se atribuye

Segundo.- Se atribuye la guarda y custodia del menor a su madre Doña Ana Raquel Ramírez Herrera.

Tercero.- Se atribuye al menor y a su madre en cuya compañía ha de quedar, el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Cuarto.- No procede establecer régimen de visitas.

Quinto- Se establece en trescientos euros mensuales la pensión de alimentos que el señor Dobias habrá de satisfacer en beneficio de su hijo menor.

Sexto.- Gastos extraordinarios

No procede efectuar especial pronunciamiento en costas. la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe formular recurso de apelación que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación.

Notifíquese

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por la Secretaria Judicial la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio.

Comuníquese la presente sentencia al Registro Civil competente, para que se practiquen las inscripciones marginales oportunas.

Así lo acuerdo, mando y firmo, María Teresa Zambrana Ruiz, Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Antequera.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Jueza que la suscribe, estando celebrando audiencia pública, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Igualmente, ambos progenitores se obligan, a asumir al 50%, los gastos extraordinarios del menor. Los gastos extraordinarios deberán ser consensuados por los progenitores, previa su justificación. En defecto de acuerdo, y sin perjuicio de que puedan acudir a la vía judicial, tendrán dicha consideración, los gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social o seguro privado, en su caso, así como los extraescolares y complementarias distintas a las desarrolladas, y todos aquellos no previstos ni previsibles en el momento de dictarse la presente resolución. Dicha cantidad deberá ingresarla dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta ES02 2103 2008 91 0010028407 de la entidad UNICAJA que fue designada por la señora Ramírez y será revisada anualmente con efectos a uno de enero, conforme al I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que al efecto le sustituya, a doña Ana Raquel Ramírez Herrera y don Stefan Dobias la titularidad y el ejercicio compartido de la patria potestad de su hijo menor Stefan.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Stefan Dobias, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Antequera, a dos de octubre de dos mil catorce.

El/La Secretario.

Antequera, 1 de julio de 2015.- Secretario Judicial del Juzgado Mixto número 1 de Antequera.

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