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Documento BOE-B-2015-23931

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, páginas 33269 a 33269 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23931

TEXTO

Edicto

Doña María Dolores Sánchez Franco, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 12 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1.º Que en el procedimiento número 707/2013, por auto de fecha 14/07/15 se ha declarado la conclusión concurso voluntario a la entidad "PT GROUP SPAIN, S.L", con CIF: B-82415571, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Parte dispositiva:

Estimando la petición deducida por la Administración concursal, a la que no se ha opuesto ni la concursada ni personados, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso voluntario de "PT GROUP SPAIN, S.L.", consignado bajo el n.º 707/2013, que fue declarado por Auto de fecha 10 de enero de 2014, por inexistencia de bienes y derechos para satisfacer los créditos contra la masa, cesando el régimen de intervención de facultades sobre la concursada, quedando la deudora responsable del pago de los créditos restantes y pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, todo ello sin perjuicio de la posible reapertura del concurso ante la aparición de bienes o derechos.

Acuerdo la extinción de "PT GROUP SPAIN, S.L.", y dispongo la cancelación de su inscripción en los Registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase mandamiento, conteniendo testimonio de la resolución firme.

Debo acordar y acuerdo el cese en su cargo de la Administración concursal en su día nombrada.

Dése cumplimiento al artículo 181 LC, para el supuesto de que no conste ya efectuado.

Notifíquese este auto según lo dispuesto a las partes personadas, previniese de que contra él mismo no cabe recurso, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 177.1 de la L.C.

Dése cumplimiento al art. 177.3 de la LC; La resolución firme que acuerde la conclusión del concurso se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de esta Ley y se dará a la misma la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24.

Así lo manda y firma S.S. Doy fe.

Madrid, 14 de julio de 2014.- La Secretaria judicial.

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