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Documento BOE-B-2015-23907

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 29 de julio de 2015, páginas 33244 a 33244 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23907

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la Sección I declaración concurso 493/2014 se ha dictado en fecha 10 de julio de 2015, auto de declaración de concurso necesario abreviado del deudor EXTREVOLDOM, S.L., con CIF: B-06441208, cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ Ebanista, núm. 13, Don Benito, C.P. 06400 (Badajoz).

2.º Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado, siendo sustituidas por la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la Letrada doña Ignacia de la Cruz Rollano Viseda, con D.N.I. núm. 8827790-E, con domicilio en C/. Ayala, núm. 12, ático F, 06400, Don Benito, y dirección de correo electrónico 2599@icaba.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistido de Letrado/a (art. 184.3 de la Ley Concursal), sin perjuicio de lo establecido para la representación y defensa de los trabajadores en la Ley de los trabajadores en la Ley de Procedimiento Laboral.

5.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Badajoz, 13 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

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