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Documento BOE-B-2015-23376

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 177, de 25 de julio de 2015, páginas 32512 a 32513 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23376

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber: Que en el presente procedimiento número 130/2015 de PESCAESTE, S.A., con número de C.I.F. A-35023753 en el mismo día 29 de abril de 2015, se ha dictado resolución de Homologación de Acuerdo de Refinanciación en donde se acuerda en su parte dispositiva:

Acuerdo:

1.- La homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito el día 6 de febrero de 2014, por LA ENTIDAD PESCAESTE SA, con la entidad bancaria BANKIA SA, de conformidad con la DA 4ª.

2.- Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

3.- Se extienden los efectos de la espera pactada a la entidad BBVA, con el siguiente contenido:

a) que el 70,44% de los 59.557,72 euros, este es, la cantidad de 41952,45 euros que se adeuda a BBVA se abonarán en un período de 9 años, con 2 años de carencia y en las mismas condiciones financieras que las establecidas en la póliza de préstamo suscrita con fecha de 6 de febrero de 2014 entre Pescaeste y la entidad Bankia:

a.1.- Plazo de amortización: 9 años.

a.2.- Carencia: 2 años.

a.3.- Interés variables: Euribor a 1 año incrementado en 5 puntos.

a.4.- Interés de Demora: 6 puntos porcentuales por encima del interés remuneratorio.

b).- El 25,72% de los 59.557,72.- euros, es decir la cantidad de 15318,24 € se abonará en las condiciones descritas en la póliza de préstamo nº 2052 8130 26 80-002756-01 (póliza aportada como (Documento Nº 4).

Las condiciones financieras de dicha póliza son las siguientes: interés variable de euribor a 6 meses Ico más 3 puntos, vencimiento 19 de septiembre de 2016 mediante pagos mensuales.

c) el 3,84% restante, esto es, la cantidad de 2.287,01 euros se abonará mediante transferencia bancaria.

4.- Acuerdo la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas por las entidades afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, incluidas las Entidades Disidentes así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la Deuda Afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

5.- Acuerdo la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio en el que se extractarán los datos principales de este acuerdo, anuncio que se insertará en el "Boletín Oficial del Estado", en el Registro Público Concursal y Tablón de Anuncios de este Juzgado.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de quince días siguientes a la publicación.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas en este procedimiento así como a los acreedores disidentes (Art. 155 LEC).

Así lo acuerdo, mando y firmo Carlos Martínez-Uceda Calatrava, Magistrado/Juez titular del Juzgado Mercantil dos de Las Palmas.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, de conformidad a lo establecido en la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 5 de junio de 2015.- El Secretario Judicial.

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