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Documento BOE-B-2015-23196

ZAMORA

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 23 de julio de 2015, páginas 32241 a 32243 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23196

TEXTO

Edicto.

Doña M.ª Inés santiago Alejos, Secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora, con competencia exclusiva en materia mercantil, por el presente anuncio:

Que en la presente pieza de oposición a la calificación (171) de la sección 6.ª del concurso ordinario que se sigue en este juzgado con el número 366/2010 del deudor Hermanos Tábara, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"En Zamora, a 31 de julio de 2014.

Manuel García Sanz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Zamora, con competencia exclusiva en materia mercantil, ha visto los presentes autos de la Sección Sexta del procedimiento concursal n° 366/10, sobre oposición a la calificación del concurso como culpable, en los que han intervenido:

Administración concursal: Letrado/Administradora concursal: Doña Marta Rodríguez Valdesogo.

Ministerio Fiscal.

Hermanos Tábara S.L.U. (concursada).

Procuradora: Doña María Teresa Mesonero Herrero - Letrado: D. Josep Maria Peíró i Ribes.

Afectados por la calificación:

1.- D. Eugenio Cachón de Castro - Procuradora: D.ª Ana Esther Llorden Arenas; Letrado: D. Francisco J. Gómez Llorente.

2.- Holding Taloma y D. Juan Manuel Tábara Antón- Procurador: D. Francisco T. Robledo Naváis; Letrado: D. Eugenio García Tejerina.

3.- Tahersa Holding S.L. Y D. Jesús Javier Tábara Huerga- Procurador: D. Francisco T. Robledo Naváis; Letrado: D. Oliver Rodríguez Suárez.

4.-Ematalo Holding S.L. y D. Juan Carlos Tábara Antón- Procurador: D. Francisco T. Robledo Naváis; Letrado: D.ª María Fernández Viadas.

5.- Imperio Pneus Industria S.A., David Sa Silva Barros Rodríguez, D. José María Chimeno Agustí y D. Juan José Carles Audi (en rebeldía). - Procurador: sin profesional asignado; Letrado: sin profesional asignado

Cómplices y responsables civiles:

1.- D. Ángel Andrés Pernía- Procuradora: D.ª Emma Barba Gallego; Letrado: D. Miguel Ángel Lorenzo Huerga.

2.- D. Luis Sánchez Carreño y D Xavier Dalmau López- Procuradora: D.ª María Teresa Palacios Peña; Letrado: D. Susana Fernández Alonso.

3.- Velnu S.L., D. Roberto Velasco Mielgo, D. Felipe Núñez Alonso y D. Gonzalo Velasco Mielgo- Procuradora: D. Ana María Lozano Muriel; Letrado: D. Luis Cid Martínez.

4.- D. Ginés Martínez López, D. Joan Josep Carles Sabaté, Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León S.L, Liquid Gold, Inversiones Generalizadas S.L, Asesores Legales S.L. y Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León S. L. (en rebeldía).- Procurador: sin profesional asignado; Letrado: sin profesional asignado.

Interesados personados en la sección sexta:

D. Luis Zurrón Ríos- Procurador: D. Óscar Centeno Matilla; Letrado: D. Víctor López Rodríguez

III.-Fallo

1.- Calificar como culpable el concurso de Hermanos Tábara, S.L.U.

2.- Determinar como personas afectadas por esta calificación a los administradores sociales de Hermanos Tábara, S.L.U. D. Eugenio Cachón de Castro y D. José María Chimeno Agustí, y a D. Juan José Carles Audi como administrador de hecho.

3.- Inhabilitar a D. Eugenio Cachón de Castro y a D. Juan José Carles Audi durante cinco años para administrar bienes ajenos, para representar o administrar a cualquier persona y para ejercer el comercio, y a D. José María Chimeno Agustí durante tres años.

4.- Condenar a D. Eugenio Cachón de Castro, a D. José María Chimeno Agustí, y a D. Juan José Carles Audi a la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa.

5.- Condenar a D. Eugenio Cachón de Castro y a D. Juan José Carles Audi a indemnizar solidariamente a la masa del concurso, por los daños y perjuicios causados, en la cantidad de 701.222,22 euros.

6.- Condenar a D. Eugenio Cachón de Castro a pagar a los acreedores concursales el 15%, a d. José María Chimeno Agustí el 10%, y a d. Juan José Carles Audi el 12% del importe que de sus créditos no perciban los acreedores en la liquidación de la masa activa,.

7.- Absolver de todas la pretensiones que sobre su determinación como personas afectadas por el concurso, o como cómplices, o responsables civiles se contienen en el informe de la administración concursal y en el dictamen del Ministerio Fiscal en relación a Holding Taloma S.L, a D. Juan Manuel Tábara Antón, a Tahersa Holding S.L, a D. Jesús Javier Tábara Huerga, a Ematalo Holding S.L, a D. Juan Carlos Tábara Antón, a Imperio Pneus Industria S.A., a D. David Da Silva Barros Rodríguez, a D. Ángel Andrés Pernía, a D. Luis Sánchez Carreño, a D. Xavier Dalmau López, a Velnu S.L., a d. Roberto Velasco Mielgo, a D. Felipe Núñez Alonso, a D. Gonzalo Velasco Mielgo, a D. Ginés Martínez López, a D. Joan Josep Carles Sabaté, a Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León s.L, a Liquid Gold S.L., a Inversiones Generalizadas S.L, y a Asesores Legales S.L.

8.- Imponer a la Administración Concursal el pago de las costas causadas a D. Ángel Andrés Pernía, Velnu S.L, D. Roberto Velasco Mielgo, D. Felipe Núñez Alonso, y D. Gonzalo Velasco Mielgo, que se abonarán contra la masa, no haciéndose especial pronunciamiento en cuanto a las costas respecto de los restantes intervinientes.

Modo de impugnación: mediante Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Zamora (artículos 172.4 y 197.4 LC y 455 LEC), que se tramitará con carácter preferente, el cual deberá ser interpuesto en la forma que establece el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días en este Juzgado para ante la audiencia provincial de Zamora, previa constitución del depósito de 50 € para recurrir en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado (D.A. 15ª l.0 1/09 de 3 de noviembre).

Así por ésta mi Sentencia, que se notificará las partes en legal forma, lo pronuncio, mando y firmo"

Y como consecuencia del paradero desconocido de Juan José Carlos Audí; Joan Josep Carles Sabaté; Construcciones y Rehabilitaciones de Castilla y León, S.L.; Inversiones Generalizadas, S.L.; Asesores Legales, S.L.; Liquid Gold, S.L.; Imperio Pneus Industria, S.A. y David Da Silva Barros Rodríguez, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en legal forma a todos ellos.

Zamora, 21 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.

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