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Documento BOE-B-2015-23083

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2015, páginas 32099 a 32099 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-23083

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC),

Anuncia:

1º.-Que en el procedimiento número 566/13, por auto de 15 de mayo de 2015, se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor SERVICIOS INFORMÁTICOS Y CONSULTING, S.A., con CIF: A-48216642, y domicilio social en Ribera de Axpe, nº 11, bloque D2-Dpto. 202, Erandio (Bizkaia), por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2º.-Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3º.-Se declara que el deudor SERVICIOS INFORMÁTICOS Y CONSULTING, S.A., queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Bizkaia, a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro, que se entregará al procurador de la mercantil concursada para su diligenciamiento.

4º.-Anúnciese la resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado. Dicha publicación tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

5º.-Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que proceda, en su caso, a su archivo definitivo.

6º.-Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la LC:

7º.-Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 15 de mayo de 2015.- El Secretario Judicial.

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