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Documento BOE-B-2015-22637

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 171, de 18 de julio de 2015, páginas 31401 a 31402 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-22637

TEXTO

D. Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º concurso 232/2015-L y NIG n.º 07040 47 1 2015 0000518 se ha dictado en fecha 23/06/2015 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Móvil Balear, S.L., con CIF B57078511, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca, C/ Gremi Sucrers i Candelers, 6.

2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3.º Se ha nombrado administrador concursal a JOSÉ LUIS MARQUÉS FERRER, mayor de edad, con domicilio profesional en C/ Francisco Vidal Sureda, 50, de Palma 07015, teléfono 679915597 y dirección de correo electrónico mb.concursal@gmail.com como dirección de correo electrónico donde los acreedores puedan realizar las comunicaciones de créditos.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 13 de julio de 2015.- El Secretario judicial.

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