Edicto.
Ana María Lacalle Espallardo, Secretaria Judicial, de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia, anuncia:
Que en el Sección Quinta de Liquidación del procedimiento de concurso 0000501/2011, referente al concursado Rótulos Arteluz, S.L., con C.I.F. número B-30501258 por auto de fecha 14 de enero de 2014, se ha acordado lo siguiente:
"Acuerdo la conclusión provisional del concurso de la mercantil Rótulos Arteluz, S.L., por finalización de la fase de liquidación al no existir bienes y derechos suficientes para liquidar. Sin perjuicio de reaperturar el concurso cuando se cobre el crédito pendiente para proceder a su abono a los acreedores.
Acuerdo la cesación provisional de las facultades de administración y disposición de Rótulos Arteluz, S.L., por parte de la administración concursal don José Pablo Aránega Sánchez sin perjuicio de reiniciar sus funciones cuando se cobre el crédito pendiente para proceder a su abono a los acreedores.
Una vez se acuerde la conclusión definitiva se acordará la extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
Aprobar la rendición de cuentas efectuadas por el administrador concursal don José Pablo Aránega Sánchez.
Notifíquese esta resolución a la parte, informándole que contra la misma no cabe recurso.
Por este mi auto, lo pronuncio, mando y firmo, don Juan José Hurtado Yelo, Magistrado-Juez en funciones de refuerzo del Juzgado Mercantil núm. 2 de Murcia. Doy fe."
En Murcia, 14 de enero de 2015.- La Secretaria Judicial.
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