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Documento BOE-B-2015-2249

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2015, páginas 3127 a 3127 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2015-2249

TEXTO

Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria.

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000501/2014, seguido a instancias de la Procuradora doña Ana Teresa Kozlowski Betancor, en nombre y representación de CANARIMAX GESTION Y SERVICIOS A DOMICILIO, S.L.L., se ha dictado Auto el día 10 de diciembre de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de CANARIMAX GESTION Y SERVICIOS A DOMICILIO S.L.L., con CIF n.º B76133511, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el artículo 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a: Doña Carmen Elisa González Jiménez, con DNI 45.439.075-E, economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle León y Castillo, n.º 121, planta baja, 35004 Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 671045291, fax 928230884, correo electrónico concursal@institutofinancierointernacional.com

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio conservará sus facultades, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los Administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el artículo 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el artículo 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto.

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de enero de 2015.- Secretario judicial.

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